¿En qué consiste la "Autotutela"?


Algunos clientes, ante el temor de padecer una enfermedad degenerativa, expresan a su entorno más cercano su deseo de poder elegir a la persona que vele o decida por ellos si dejan de regirse por sí mismos, pensando en ellos como su tutor. Sin embargo, en muchas ocasiones la sola expresión de esta voluntad desgraciadamente no es respetada por su entorno cuando llega la situación de incapacidad. ¿Qué se puede hacer para evitarlo?

Cualquier persona con capacidad de obrar puede designar a un tutor para sí mismo, para el supuesto de que sea declarado incapaz en el futuro, es lo que se denomina AUTOTUTELA. Esta figura tiene su fundamento en la plena libertad de toda persona y en la facultad que tenemos todos de "autorregulación" para cuando no se tiene capacidad para ello.

¿A quién se puede designar como tutor?. El Código Civil establece que podrán ser nombrados tutores todas las personas que se encuentren en plenas facultades y no incurran en algunas de las causas que expresamente se recogen, y entre las que destacan: (a) los que por resolución judicial estén privados del ejercicio de la patria potestad; (b) los que fueron removidos de una tutela anterior; (c) los condenados a una pena privativa de libertad durante el tiempo de cumplimiento de la condena; (d) los condenados por un delito que haga suponer que no desempeñarán bien la tutela; (e) los que tuvieran enemistad manifiesta con el incapaz; (f) los que tuvieran conflicto de intereses con el incapaz, etc.

¿Qué forma ha de tener la Autotutela?. Para que la designación realizada tenga validez y plena eficacia, es necesario que se formalice ante Notario en documento público. En cuanto al contenido, éste puede responder únicamente a la designación de la persona que queremos que sea nuestro tutor, pudiendo realizar una enumeración de forma que si llegado el momento el nombrado en primer lugar hubiera fallecido o renunciase a ejercer el cargo, pueda ser sustituido por el siguiente, pero también puede contener donde queremos ser asistidos o residir, e incluso como se deben administrar nuestros bienes.

Los clientes en muchas ocasiones tienen muy claro quienes quieren que sean sus tutores, pero también tienen muy claro quienes no quieren que sean bajo ningún concepto, por lo que es perfectamente posible incluir en el contenido de la Autotutela una designación negativa, es decir, es posible excluir a determinadas personas para que bajo ningún concepto puedan llegar a ser tutores.

¿Puede cambiar de idea y realizar una nueva designación?. Al igual que ocurre con los testamentos, el tiempo a veces acerca a las personas y en otras ocasiones las distancia, por lo que es perfectamente posible que una vez realizada la autotutela, se cambie de opinión pudiendo modificar el otorgamiento ante Notario por un documento nuevo.

¿Cuál es el procedimiento que da validez a la autotutela?. Una vez realizada la escritura pública, el Notario ha de comunicar al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento de la persona que lo ha otorgado, la existencia de ese documento a fin de que se proceda a realizar un asiento registral al margen del nacimiento. De este modo, si llega el momento de iniciar un procedimiento de incapacidad, el Juzgado recabará un certificado de nacimiento precisamente a fin de comprobar si la persona ha realizado este tipo de disposiciones.

Los efectos de la Autotutela tienen lugar cuando el Juez declara incapaz a la persona por Sentencia, ya que en ese momento ha de nombrar un tutor, teniendo siempre en cuenta la voluntad de la persona incapaz, que fue recogida ante notario. Esa voluntad será siempre respetada por el Juez, salvo que las circunstancias se hayan visto modificadas, es decir, que el juez tenga conocimiento de algún hecho que desconocía el incapaz al realizar la autotutela, y que de haber conocido es muy probable que no le hubiera designado como tutor, lo que tendrá que motivar a través de una resolución en la que fundamente su decisión en contra de la voluntad del incapacitado, pero siempre en busca de su beneficio.

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