"Las Herencias Envenenadas"


En 2012, más de 23.228 personas renunciaron a la herencia que les habían dejado, más del doble que antes de que comenzase la crisis. Tradicionalmente las herencias eran sinónimo de buena suerte, ya que suponía un crecimiento del patrimonio del instituido heredero. Sin embargo, la actual situación ha obligado a los instituidos como herederos a tener que renunciar a la herencia, no solo por no poder pagar los impuestos correspondientes sino por no poder hacer frente a las deudas contraídas por el fallecido. 

Cuando a alguien le dejan una herencia le dejan los bienes, el denominado "activo", pero también las deudas, "el pasivo", debiendo de responder el instituido como heredero de esas deudas no solo con el patrimonio del causante sino también con el suyo propio. 

Ante esta situación, la opción más drástica y rápida es renunciar a la herencia y que la misma quede para el estado. Ésta renuncia se formaliza ante Notario en escritura pública y es definitiva e irrevocable, ha de ser total y no puede realizarse si con anterioridad se ha llevado a cabo algún acto que pueda ser entendido como una aceptación tácita de la herencia. 


Sin embargo, existe otra vía menos conocida que permite al heredero aceptar la herencia limitando su responsabilidad. Cuando el heredero conoce que lo es y desconoce cuales son realmente los bienes y deudas del fallecido, para evitar que aceptar esa herencia acabe por arruinar a su beneficiario es recomendable "aceptarla a beneficio de inventario".

Mediante esta figura jurídica, el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia única y exclusivamente hasta donde alcance el activo de la misma, viéndose así protegido su propio patrimonio. Esta aceptación ha de hacerse ante Notario o ante el Juzgado, y tal y como ocurría con la renuncia, solo sí no se han realizado actos como heredero.

La falta de asesoramiento y el desconocimiento de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario ha hecho que las renuncias a las herencias en España se incrementasen significativamente. 

FOTOS:DIARIOVASCO.COM

Comentarios

  1. Pero sorprende que los Notarios no informen de las posibilidades, no?

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    1. Al final los Notarios cumplen una función muy concreta que muy pocas veces va unida a un asesoramiento personalizado, y no solo me refiero al asesoramiento del momento concreto en el que se está realizando el acto jurídico sino también del asesoramiento de cara a operaciones posteriores. Es importante conocer cual es la situación del heredero, y las decisiones que tiene pensado tomar en el futuro, (ej: vender bienes heredados) para poder tenerlo en cuenta a la hora de realizar la aceptación de herencia, ya pensando en una posible venta del bien así como de lo que fiscalmente le va a ser más beneficioso en el futuro. Todo ese trabajo y estudio pocas veces se obtiene en una Notaria, y si más en un despacho de abogados.

      Muchas gracias por comentar el post!

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