"El derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros"


Hace unos días me preguntaban a través del blog sobre el derecho a la asistencia sanitaria cuando una persona no recibe ayudas, así que he decidido explicar brevemente cual es la situación actual de los extranjeros que residen en España legal o ilegalmente en cuanto a la atención sanitaria.

El modelo vigente hasta 2012, reconocía el derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros que residían en España, con independencia de su situación legal, con la única condición de que estuviesen inscritos en el padrón municipal donde tuvieran su residencia habitual. Esta inscripción no significaba que se encontrasen de forma legal en España, pero el legislador pretendía reconocer el derecho de forma amplia, con el fín de que el extranjero saliera de la clandestinidad e hiciera pública su presencia. Esto fue criticado por quienes veían en el requisito de la inscripción en el padrón un riesgo, ya que su actuación podía acabar en una expulsión del país, pero también por quienes aseguraban que la falta de control sanitario de los inmigrantes no empadronados favorecía la aparición de situaciones de riesgo para la salud de la población en general.  

En Septiembre de 2012, con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, se produce un cambio en el modelo de protección de la salud de los extranjeros no comunitarios en España, al verse modificados los requisitos que desde ese momento tenían que acreditar los extranjeros para poder obtener asistencia sanitaria. 

Actualmente para que un extranjero no ciudadano de la Unión Europea y sus familiares tengan acceso a la asistencia sanitaria, ha de demostrar que tiene una autorización de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas para residir en nuestro país. Por lo tanto, el círculo se cierra y solo tienen derecho aquellos extranjeros que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: a.-) ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta; b.-) tener la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social; c.-) ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo; d.-) haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo, aunque esta situación acaba derivando en irregularidad sobrevenida. 


Con independencia de lo anterior, existen dos grupos a los que se les reconoce un derecho absoluto a la asistencia sanitaria, sin tener en cuenta cual es su situación administrativa en España: los menores de 18 años que disfrutan de un derecho pleno igual que un español, las mujeres embarazadas hasta su completa recuperación del postparto.

Aquellos extranjeros que no residen en España de forma legal, que no son menores de edad y no son mujeres embarazadas sólo recibirán asistencia sanitaria en supuestos concretos y establecidos legalmente: (1) situación de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea la causa, hasta su situación de alta médica y (2) asistencia al embarazo, parto o posparto.

Los datos son realmente alarmantes, y es que se calcula que con la introducción del RD 16/2012, unas 833.000 personas perdieron en España la asistencia sanitaria, solo en la Comunidad Autónoma de Madrid, más de 39.099 personas carecen de tarjeta sanitaria, y en consecuencia, de asistencia gratuita.

Y a pesar de que esta situación se justifica por las autoridades como una medida de ahorro y de "sostenibilidad" del sistema público de salud, lo cierto es que es realmente alarmante y preocupante. Para las ONG que asesoran a extranjeros sin papeles, "la retirada de la asistencia universal es un error en términos de salud pública, es absurdo desde el punto de vista económico e inhumano desde el punto de vista ético"

Ante esta situación, algunos Gobiernos autonómicos decidieron desmarcarse de la normativa estatal, regulando la prestación de asistencia sanitaria en su autonomía, y así lo hizo el Gobierno vasco que desde Julio de este año posibilita la prestación de atención sanitaria en Euskadi a los inmigrantes sin permiso de residencia, facilitándoles una tarjeta sanitaria. También es el caso de la Comunidad Valenciana, que envió una instrucción interna a los centros de salud, en la que se establecían los requisitos para la prestación de asistencia médica gratuita (ser mayor de edad, no estar asegurado ni estar incluido en ningún convenio, y estar empadronado en la Comunidad Valenciana desde hace más de un año, además de una renta inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta.)


FOTO: SANIDAD.CCOO.ES

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