"Los Autónomos Societarios ya pueden acogerse a la Tarifa Plana"

La Tarifa Plana es una medida que se introdujo en el año 2013 para impulsar a aquellos nuevos autónomos en sus inicios, y que consiste en una reducción en el pago de la cuota mensual a la Seguridad Social. A través de esta bonificación, la cuota mensual se reduce a 60 Euros mensuales los 12 primeros meses, los 6 meses siguientes con una reducción del 50% de la base de cotización, y los otros 6 meses, con la reducción del 30%. El único requisito para poder ser beneficiario de esta bonificación consiste en no haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta.

Hasta el momento, la Tesorería General de la Seguridad Social entendía que la tarifa plana no podía aplicarse a los administradores de una sociedad mercantil. Sin embargo, recientemente el Tribunal Supremo ha dictado distintas Sentencias, en fechas 3 de Diciembre de 2019, 27 de Febrero de 2020 y 4 de Marzo de 2020, sobre esta cuestión, provocando la modificación del criterio que venía utilizando la Seguridad Social respecto a los autónomos societarios.

Así, el Tribunal Supremo establece que no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto de Trabajadores Autónomos, a los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles, ya sean limitadas o anónimas.

Ante este escenario, la Tesorería General de la Seguridad Social se ve obligada a modificar su criterio y reconocer a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana.



¿Qué ocurre con los autónomos societarios que ya están dados de alta con anterioridad al cambio de criterio, y a los que se les denegó la Tarifa Plana?

Lógicamente, aquellos autónomos que interpusieron recurso de alzada contra la resolución que desestimaba su derecho, en el plazo legalmente establecido, y que se encuentran pendiente de resolución, verán resuelto su recurso de forma estimatoria.

Aquellos otros que agotaron la vía administrativa, y que vieron resuelto su recurso de alzada de forma desestimatoria, tendrán que solicitar expresamente la revisión para que el órgano competente se pronuncie. En este sentido, debemos tener en cuenta que la Ley General de la Seguridad Social establece un plazo de prescripción de 4 años para las reclamaciones de ingresos indebidos, por lo que los autónomos societarios que cumplían los requisitos al momento de darse de alta podrán reclamar el dinero que ingresaron a la Seguridad Social indebidamente, siempre que se dieran de alta después de Septiembre de 2016.

¿Qué tienen que hacer los autónomos societarios a partir de ahora para acogerse a la Tarifa Plana?

En realidad, aquellos nuevos autónomos societarios que se den de alta a partir de ahora verán reconocido de oficio el derecho a acogerse a la Tarifa Plana.

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