“La refacturación por consumos incorrectos de luz solo puede hacerse dentro del año”
Los conflictos entre consumidores y compañías eléctricas son habituales.
Todos conocemos a alguien a quien durante un periodo de tiempo no le han facturado
regularmente sus consumos de luz, o se lo han facturado teniendo en cuenta
consumos “estimados”, y transcurrido un periodo de tiempo le han notificado una
factura rectificativa con el consumo real y un importe más elevado.
Por eso, hoy quiero acercaros un supuesto muy concreto que también ocurre
habitualmente y en el que la regulación es muy clara. Pensemos en un consumidor
al que le llegan sus facturas de luz habitualmente, y un día le llega una carta
en la que le explican que por un “error” se le ha estado facturando mal, por lo
que le envían la rectificación correspondiente a ese periodo para que el
consumidor pueda estar nuevamente al corriente.
En primer lugar, en caso de que haya existido un funcionamiento incorrecto,
y por lo tanto se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la
compañía eléctrica podrá efectuar una rectificación complementaria. Estas
cantidades podrán ser prorrateadas en tantas facturas mensuales como meses
existiese el error administrativo.
¿Cuál es el plazo para la refacturación complementaria?
En estos casos resulta de aplicación el artículo 96.2 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el que se establece
que “En el caso de
comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una
refacturación complementaria. Si se hubieran facturado cantidades
inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada
en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que
pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año.”
Por lo tanto, nunca podrá refacturarse al usuario periodos superiores a un
año.
Cuando se han facturado importes superiores a los que eran debidos, el
consumidor tiene derecho a que las cantidades indebidamente cobradas le sean
devueltas en la primera factura que se devengue, sin posibilidad de que pueda
fraccionarse la devolución, debiendo incrementarse citada cantidad con el
interés legal del dinero en ese momento.
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