"¿Debe responder la empresa de las lesiones que un trabajador causa a otro?"
Cuando una persona agrede a otra y le
causa lesiones, además de ser condenado por un delito de lesiones a la pena que
corresponda, se le condena al pago de la responsabilidad civil, que en este
tipo de delitos suele corresponder con las lesiones y secuelas provocadas en la
víctima.
Sin embargo, cuando estos hechos tienen
lugar entre dos trabajadores de una empresa, en el centro de trabajo y durante
su jornada laboral, hay quien puede pensar que la empresa también tiene que
responder de manera subsidiaria sobre esas lesiones, debiendo satisfacer la
indemnización fijada en sentencia en el caso de no poder hacerlo el propio
autor de las mismas.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado el
Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 14 de Octubre de 2.019, al analizar
la agresión sufrida por un trabajador de una farmacéutica a manos de un
compañero, que le hizo perder el 90% de la visión de un ojo, condenando al
autor al pago de 70.000 Euros de indemnización. ¿Es responsable la empresa?
Es cierto que el artículo 120.4 del Código
Penal establece que “Son también responsables civilmente, en defecto de los
que lo sean criminalmente: 4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a
cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido
sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus
obligaciones o servicios”. Y en su momento, la Audiencia Provincial
de Madrid, en su Sentencia de 28 de Enero de 2.019 condenó a la empresa
farmacéutica como responsable civil subsidiario.
Sin embargo, la empresa alegó en su
recurso que se trataba de dos trabajadores con la misma categoría de peón, que
ninguno de los dos tenía respecto al otro una posición de jerarquía, ni
dependencia, ni estaban obligados a obedecerse o darse órdenes, por lo que
según la empresa “los hechos en cuestión (con el resultado lesivo conocido)
tienen su origen en un altercado o enfrentamiento de tipo personal”.
A la vista de tales alegaciones, el
Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y concluye que “no puede
llevarse a cabo una aplicación directa, por el mero hecho de que el delito se
haya cometido en el centro de trabajo”, y es que no se ha de hacer una
interpretación estricta del precepto, por lo que no es posible hacer responder
al empresario de todos los actos de sus trabajadores.
En este sentido, para que pueda ser
responsable la empresa es necesario que el delito cometido por el trabajador
tenga lugar dentro de las funciones que le han sido encomendadas en el puesto
de trabajo.
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