"La Autotutela y los límites a la autonomía de la voluntad del incapaz según el Tribunal Supremo"


¿Os acordáis de aquel post en el que que hablaba de la Autotutela? Para situarnos, debemos entender la “autotutela” como aquella figura jurídica a través de la cual una persona con capacidad de obrar, puede designar a un tutor para sí mismo, para el supuesto de que sea declarada incapaz en el futuro.

Para que la designación sea válida y tenga plena eficacia, es necesario que se formalice ante Notario en documento público, que la persona designada se encuentre en plenas facultades y no concurra ninguna de las circunstancia de exclusión que recoge el código civil, y que citado documento sea finalmente comunicado al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento de la persona que lo otorga, a fin de que se proceda a realizar un asiento registral al margen de su nacimiento.

La autotutela encuentra su fundamento en la facultad de toda persona mayor de edad de autoregulación o autoregimiento, pero ¿tiene algún límite?

Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha 18 de Julio de 2.018, en la que se fijan precisamente límites a la autotutela establecida por el otorgante, aclarando que “el Juez no está vinculado por ella cuando no sea conveniente para la persona con capacidad restringida, teniendo en cuenta la protección del interés de la persona sometida a este tipo de protección, que está por encima de la autonomía de la voluntad”

En este sentido, el Alto Tribunal ya había puesto de manifiesto, en su Sentencia de fecha 16 de mayo de 2.017, que “Según el art. 234.1 C.C para el nombramiento de tutor se prefiere en primer lugar al designado por el propio interesado conforme al párrafo segundo del art. 223 C.c. Por tanto, la voluntad expresada en escritura pública dirigida a designar a una persona para que, en caso de futura modificación judicial de la capacidad, se le encomiende la función de prestar los apoyos que procedan debe ser respetada por el juez, que solo motivadamente puede apartarse de las preferencias expresadas por el interesado cuando su propio beneficio así lo exija”,  habiéndose pronunciado de forma específica sobre la motivación necesaria para apartarse de la designación hecha por el interesado en otras Sentencias como la 504/2012, de 17 de Julio y 373/2016, de 3 de junio.

Por tanto, lo que confirma el Tribunal Supremo en esta reciente resolución es que “la alteración del orden establecido en el artículo 234.1 del Código Civil debe efectuarse en resolución motivada. Como expresa la sentencia 341/2014, de 1 de Julio, las razones por las que el tribunal puede apartarse del orden legal son muy variadas. En ocasiones, porque el primer llamado no está en condiciones de hacerse cargo de la tutela, esto es, carece de la idoneidad exigida, o bien porque no quiera, pues aunque constituye un deber legal, puede resultar contraproducente el nombramiento de quien no está dispuesto a asumir la tutela. Pero también es posible que la conflictividad familiar, unida a la situación de la persona tutelada, pueda desaconsejar el nombramiento de uno de los parientes llamados legalmente”.

En todos los supuestos, y sea cual sea la razón por la que se ha de designar a otra persona, siempre ha de responder a lo más beneficioso para la persona que necesita ser tutelada, ya que el interés superior del incapaz es el que ha de regir cualquier actuación llevada a cabo por los poderes públicos, de conformidad con el artículo 12.4 de la Convención de Nueva York sobre el derecho de las personas con discapacidad.

En definitiva, el propio Tribunal Supremo afirma que “este interés no es más que la suma de distintos factores que tienen en común el esfuerzo por mantener al discapaz en su entorno social, económico y familiar en el que se desenvuelve y como corolario lógico su protección como persona especialmente vulnerable en el ejercicio de los derechos fundamentales a la vida, salud e integridad, a partir de un modelo adecuado de supervisión para lo que es determinante un doble compromiso, social e individual por parte de quien asume su cuidado”.

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