"¿Cuándo prescriben las deudas de telefonía?"




Hace unos días una clienta me contaba que una empresa de recobros la había llamado para reclamar una factura de teléfono de Mayo de 2016, a pesar de que ella había dado de baja el servicio en Diciembre de 2015 por un cambio de domicilio. Esta afamada compañía había pasado ese recibo al cobro 5 meses después de que se interrumpiera el servicio, por lo que ella había procedido en su momento a devolver el recibo. Ahora, más de tres años después, una empresa con la que ella no ha tenido ninguna relación la hostiga para que pague esa deuda en 48 horas, advirtiéndole de que en caso de no pagar se verán obligados a acudir al juzgado. 

Su duda era la que tendríamos todos en su situación, ¿cuándo prescribe esa deuda?

Debemos recordar que la prescripción es un modo de extinguir derechos subjetivos, por el no ejercicio de su titular en el transcurso de un periodo de tiempo determinado, y que responde a la necesidad de poner un término a la incertidumbre que se genera para los otros. 

Así, el artículo 1973 del Código Civil establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. 

Por lo tanto, mi primera pregunta fue si después de que ella devolviera el recibo en Mayo de 2016 había recibido alguna notificación en la que se reclamase ese importe, ya que en ese caso se hubiera interrumpido la prescripción y el plazo comenzaría a contar de nuevo. En su caso, no había vuelto a tener noticias ni de la compañía suministradora del servicio, ni de la empresa de recobros que ahora la había llamado desde entonces. 

El plazo en el que prescriben este tipo de deudas no ha sido una cuestión pacífica, y es que mientras la mayor parte de la jurisprudencia entiende que el plazo de prescripción es de tres años, de conformidad con el artículo 1.967.4 del Código Civil, al entender que el contrato de suministro de servicios de telefonía es asimilable a la compraventa de bienes a empresarios, hay otro sector minoritario que considera el plazo de prescripción de cinco años, de acuerdo al artículo 1.966.3 del mismo texto legal, considerando que forma parte de las obligaciones de pago que debe efectuarse por períodos más breves a un año. 

En mi opinión, el plazo de prescripción de este tipo de deudas es de tres años, y es que tal y como defienden las Audiencias Provinciales de forma mayoritaria, estos contratos de suministros han de ser considerados como periódicos, en los que se generan distintas deudas nacidas de distintas prestaciones. A pesar de ello, algunas Audiencias continúan considerando que existe una única prestación con obligación de pagos periódicos. 

Al día de hoy, y sin que hubiera ninguna interrupción de la prescripción, la deuda de nuestra clienta ha prescrito. 

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