"¿Cuándo prescriben las deudas de telefonía?"
Hace unos días una clienta me contaba que
una empresa de recobros la había llamado para reclamar una factura de teléfono
de Mayo de 2016, a pesar de que ella había dado de baja el servicio en
Diciembre de 2015 por un cambio de domicilio. Esta afamada compañía había
pasado ese recibo al cobro 5 meses después de que se interrumpiera el servicio,
por lo que ella había procedido en su momento a devolver el recibo. Ahora, más
de tres años después, una empresa con la que ella no ha tenido ninguna relación
la hostiga para que pague esa deuda en 48 horas, advirtiéndole de que en caso
de no pagar se verán obligados a acudir al juzgado.
Su duda era la que tendríamos todos en su
situación, ¿cuándo prescribe esa deuda?
Debemos recordar que la prescripción es un
modo de extinguir derechos subjetivos, por el no ejercicio de su titular en el
transcurso de un periodo de tiempo determinado, y que responde a la necesidad
de poner un término a la incertidumbre que se genera para los otros.
Así, el artículo 1973 del Código Civil
establece que “La prescripción de las acciones se interrumpe por su
ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por
cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Por lo tanto, mi primera pregunta fue si
después de que ella devolviera el recibo en Mayo de 2016 había recibido alguna
notificación en la que se reclamase ese importe, ya que en ese caso se hubiera
interrumpido la prescripción y el plazo comenzaría a contar de nuevo. En su
caso, no había vuelto a tener noticias ni de la compañía suministradora del
servicio, ni de la empresa de recobros que ahora la había llamado desde
entonces.
El plazo en el que prescriben este tipo de
deudas no ha sido una cuestión pacífica, y es que mientras la mayor parte de la
jurisprudencia entiende que el plazo de prescripción es de tres años, de
conformidad con el artículo 1.967.4 del Código Civil, al entender que el
contrato de suministro de servicios de telefonía es asimilable a la compraventa
de bienes a empresarios, hay otro sector minoritario que considera el plazo de
prescripción de cinco años, de acuerdo al artículo 1.966.3 del mismo texto
legal, considerando que forma parte de las obligaciones de pago que debe efectuarse
por períodos más breves a un año.
En mi opinión, el plazo de prescripción de
este tipo de deudas es de tres años, y es que tal y como defienden las
Audiencias Provinciales de forma mayoritaria, estos contratos de suministros
han de ser considerados como periódicos, en los que se generan distintas deudas
nacidas de distintas prestaciones. A pesar de ello, algunas Audiencias
continúan considerando que existe una única prestación con obligación de pagos
periódicos.
Al día de hoy, y sin que hubiera ninguna
interrupción de la prescripción, la deuda de nuestra clienta ha prescrito.
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