¿Es lo mismo calumniar que injuriar?


A pesar de ser dos conceptos que habitualmente se utilizan de manera indistinta, lo cierto es que desde un punto de vista jurídico son absolutamente diferentes, aunque ambos se encuentran tipificados dentro de los delitos contra el honor.

Cuando hablamos de “calumniar”, nos referimos al acto por el que se atribuye a otra persona la comisión de un delito, a sabiendas de que no es verdad. Sin embargo cuando nos referimos a “injuriar” estamos haciendo alusión a expresiones sobre hechos falsos que menoscaban la dignidad de la persona y su fama, atentando contra su reputación.

Nuestro Código Penal recoge en su artículo 205 que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”

Por lo tanto, es imprescindible para que pueda concurrir este delito que el sujeto conozca que la imputación que está realizando es falsa, y aun así se la atribuya a esa persona. El tipo penal prevé para este delito si se propagara con publicidad, la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, y con multa de seis a doce meses, en el resto de los casos.

Por su parte, el artículo 208 del Código penal establece que “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”, llevado aparejada una pena de multa de seis a catorce meses cuando se trata de injurias graves, y en otro caso, la multa de tres a siete meses.

En ambos delitos, ha de ser la persona afectada y perjudicada la que inicie las acciones oportunas para su persecución, al no poder la policía o autoridad judicial actuar de oficio, al tratarse de delitos privados.

Y si las injurias y calumnias se realizan en una televisión o revista, ¿estos medios de comunicación tienen responsabilidades?

Cuando la injuria y/o calumnia se realiza a través de un medio de comunicación, ya sea por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, entonces se está realizando con “publicidad”, y en ese caso, el artículo 212 del mismo texto legal recoge expresamente que estos medios a través de los que se propaga la calumnia o injuria responden solidariamente.




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