"El derecho del consumidor a la información en el etiquetado de los productos que consume"
Cada día los consumidores son más
exigentes con los productos alimenticios debido a la existencia de una mayor
oferta y a un aumento en el grado de información sobre ellos, aunque en mi
opinión también han influido las voces y estudios que aseguran que la aparición
de determinadas enfermedades están vinculadas o se ven agravadas por la
alimentación de quien las padece. Todo ello ha ayudado a que los consumidores
tengan una mayor preocupación por el origen y tratamiento de los productos que
entran en su cesta de la compra.
La información en la etiqueta de los
productos es uno de los derechos más importantes de los consumidores, al ser el
único medio a su disposición para conocer la naturaleza y características de
aquello que adquieren y consumen.
Cuando nos referimos a “etiquetado” se
está haciendo alusión a aquellas menciones, indicaciones, marcas de fábrica o
comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto alimenticio que
figuran en el envase o etiqueta de cualquier índole que acompañe al producto.
Con la intención de armonizar las
distintas legislaciones existentes en los estados miembros de la Unión Europea
sobre esta materia, se creó el Reglamento Nº 1169/2011, sobre información
alimentaria facilitada al consumidor, que entró en vigor en Diciembre de 2.011.
De esta forma se recoge en un único texto las reglas de etiquetado,
presentación y publicidad de los productos alimentarios con el objetivo de
salvaguardar la protección de la salud de los consumidores y garantizar la
libre circulación de productos por toda la Unión Europea.
A pesar de que su entrada en vigor fue en
2011, la aplicación de este Reglamento para los estados no tuvo lugar hasta
diciembre de 2.014, para el etiquetado en general, y diciembre de 2.016,
respecto a la información y etiquetado nutricional.
El Reglamento europeo introdujo
importantes novedades en la materia, estableciendo reglas muy concretas sobre
el etiquetado, desde la necesidad de que apareciera de forma destacada la
presencia de productos o sustancias que pudieran causar alergias o intolerancias,
hasta la obligación de recoger el origen específico vegetal y la proporción de
los aceites y grasas saturadas de origen vegetal, así como la necesidad de
incluir una información nutricional de forma obligatoria en la que se refleje
el valor energético, o la obligatoriedad de que los establecimientos cuenten
con información sobre los productos que venden a granel.
Quizás una de las novedades más
importantes fueron las reglas sobre legibilidad. ¿Qué se considera legible?
Para que la información al consumidor sea
considerada legible a la luz del Reglamento 1169/2011 es necesario que sea
fácilmente visible en el producto, y además sea precisa, clara y fácil de
comprender para el consumidor, así como imborrable. Además no ha de taparse con
otra información o imagen que pueda inducir a error al consumidor, llegando
incluso a establecer que esa legibilidad viene determinada por “el tamaño de
la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de
la impresión, el tipo de letra y la altura de las letras, la superficie del
material y el contraste entre el texto y el fondo”.
Además, el Reglamento establece que esta
información debe recogerse en el idioma o lengua que puedan comprender los
consumidores del Estado donde se comercialice el producto, obligación ésta que
ya se preveía en la normativa española anterior al reglamento.
¿Qué información debe facilitarse de forma
obligatoria al consumidor respecto a un alimento? a) la denominación del
alimento; b) la lista de ingredientes; c) las sustancias o productos que causen
alergias o intolerancias; d) las cantidades de los ingredientes; e) la cantidad
neta; f) la fecha de duración mínima o caducidad; g) las condiciones especiales
de conservación y/o las condiciones de utilización; h) el país de origen o
lugar de procedencia; i) la información nutricional; etc.
¿Todos los alimentos han de incluir esta
información?
El Reglamento recoge expresamente en su
Anexo V una serie de productos que estarían exentos de incluir en su etiquetado
la información nutricional, entre los que destaca el agua destinada a consumo
humano, las plantas aromáticas, especias o mezcla de ellas, la sal o
sucedáneos, los edulcorantes de mesa, los extractos de café, las infusiones de
hierbas, los vinagres fermentados o sucedáneos, ...
¿Qué ocurre si el producto incluye más
información que la establecida como obligatoria?
Sin duda lo deseable es que el consumidor
cuente con toda la información posible sobre el alimento que adquiere, sin
embargo el hecho de que haya más información no puede mermar en ningún caso el
espacio de aquella información alimentaria de carácter obligatorio.
A pesar del avance que esta materia ha
tenido en los últimos años, lo cierto es que a día de hoy se abusa de términos
que confunden y engañan a los consumidores. La mayor parte de los productos en
los que aparecen expresiones como “casero” “tradicional””natural””artesano”, en
realidad están lejos de serlo ya que poseen conservantes, espesante, aromas y
otros ingredientes de elaboración industrial.
Precisamente por la existencia de esta
confusión, se hace necesaria una mayor regulación respecto a la publicidad y
presentación de los productos, que eviten este tipo de terminología que intenta
hacer más atractivo el producto pero que está lejos de la información real del
mismo, vulnerando el derecho de los consumidores a la información de lo que
consumen.
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