"El derecho del consumidor a la información en el etiquetado de los productos que consume"



Cada día los consumidores son más exigentes con los productos alimenticios debido a la existencia de una mayor oferta y a un aumento en el grado de información sobre ellos, aunque en mi opinión también han influido las voces y estudios que aseguran que la aparición de determinadas enfermedades están vinculadas o se ven agravadas por la alimentación de quien las padece. Todo ello ha ayudado a que los consumidores tengan una mayor preocupación por el origen y tratamiento de los productos que entran en su cesta de la compra.

La información en la etiqueta de los productos es uno de los derechos más importantes de los consumidores, al ser el único medio a su disposición para conocer la naturaleza y características de aquello que adquieren y consumen.

Cuando nos referimos a “etiquetado” se está haciendo alusión a aquellas menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con el producto alimenticio que figuran en el envase o etiqueta de cualquier índole que acompañe al producto.

Con la intención de armonizar las distintas legislaciones existentes en los estados miembros de la Unión Europea sobre esta materia, se creó el Reglamento Nº 1169/2011, sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que entró en vigor en Diciembre de 2.011. De esta forma se recoge en un único texto las reglas de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios con el objetivo de salvaguardar la protección de la salud de los consumidores y garantizar la libre circulación de productos por toda la Unión Europea.

A pesar de que su entrada en vigor fue en 2011, la aplicación de este Reglamento para los estados no tuvo lugar hasta diciembre de 2.014, para el etiquetado en general, y diciembre de 2.016, respecto a la información y etiquetado nutricional.

El Reglamento europeo introdujo importantes novedades en la materia, estableciendo reglas muy concretas sobre el etiquetado, desde la necesidad de que apareciera de forma destacada la presencia de productos o sustancias que pudieran causar alergias o intolerancias, hasta la obligación de recoger el origen específico vegetal y la proporción de los aceites y grasas saturadas de origen vegetal, así como la necesidad de incluir una información nutricional de forma obligatoria en la que se refleje el valor energético, o la obligatoriedad de que los establecimientos cuenten con información sobre los productos que venden a granel.

Quizás una de las novedades más importantes fueron las reglas sobre legibilidad. ¿Qué se considera legible?

Para que la información al consumidor sea considerada legible a la luz del Reglamento 1169/2011 es necesario que sea fácilmente visible en el producto, y además sea precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor, así como imborrable. Además no ha de taparse con otra información o imagen que pueda inducir a error al consumidor, llegando incluso a establecer que esa legibilidad viene determinada por “el tamaño de la fuente, el espacio entre letras y líneas, el grosor del trazo, el color de la impresión, el tipo de letra y la altura de las letras, la superficie del material y el contraste entre el texto y el fondo”.

Además, el Reglamento establece que esta información debe recogerse en el idioma o lengua que puedan comprender los consumidores del Estado donde se comercialice el producto, obligación ésta que ya se preveía en la normativa española anterior al reglamento.

¿Qué información debe facilitarse de forma obligatoria al consumidor respecto a un alimento? a) la denominación del alimento; b) la lista de ingredientes; c) las sustancias o productos que causen alergias o intolerancias; d) las cantidades de los ingredientes; e) la cantidad neta; f) la fecha de duración mínima o caducidad; g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; h) el país de origen o lugar de procedencia; i) la información nutricional; etc.

¿Todos los alimentos han de incluir esta información?

El Reglamento recoge expresamente en su Anexo V una serie de productos que estarían exentos de incluir en su etiquetado la información nutricional, entre los que destaca el agua destinada a consumo humano, las plantas aromáticas, especias o mezcla de ellas, la sal o sucedáneos, los edulcorantes de mesa, los extractos de café, las infusiones de hierbas, los vinagres fermentados o sucedáneos, ...

¿Qué ocurre si el producto incluye más información que la establecida como obligatoria?

Sin duda lo deseable es que el consumidor cuente con toda la información posible sobre el alimento que adquiere, sin embargo el hecho de que haya más información no puede mermar en ningún caso el espacio de aquella información alimentaria de carácter obligatorio.

A pesar del avance que esta materia ha tenido en los últimos años, lo cierto es que a día de hoy se abusa de términos que confunden y engañan a los consumidores. La mayor parte de los productos en los que aparecen expresiones como “casero” “tradicional””natural””artesano”, en realidad están lejos de serlo ya que poseen conservantes, espesante, aromas y otros ingredientes de elaboración industrial.

Precisamente por la existencia de esta confusión, se hace necesaria una mayor regulación respecto a la publicidad y presentación de los productos, que eviten este tipo de terminología que intenta hacer más atractivo el producto pero que está lejos de la información real del mismo, vulnerando el derecho de los consumidores a la información de lo que consumen.

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