¿Cuándo tiene lugar el delito de omisión del deber de socorro?


¿Si presenciases un accidente de tráfico, pararías a auxiliar a los heridos? ¿Y si el causante del accidente fueras tú?. Ambas pueden parecer preguntas estúpidas, pero son escasos los segundos que tenemos para decidir en ese momento detener nuestro vehículo o no, y a veces el temor a sufrir un daño, el miedo, la responsabilidad en lo ocurrido, etc, hace que no siempre impere el principio de solidaridad o de responsabilidad. Hace unas semanas todos los telediarios abrían con unas impactantes imágenes de un accidente en Madrid, en el que resultaba herido un Guardia Civil de Tráfico, al que arrolló un vehículo que circulaba a gran velocidad, lanzándole por encima de la mediana hacia el carril contrario, cuando se encontraba señalizando un accidente. Esta persona permaneció varios minutos tendido en plena autopista, sin que ningún coche se detuviera y le auxiliara.

Desde un punto de vista legal, la falta de auxilio, en determinadas situaciones, puede traernos graves consecuencias, ya que nuestra conducta puede ser constitutiva de un delito de omisión del deber de socorro. De esta forma, nuestro sistema sanciona la pasividad frente a situaciones de peligro para terceros, castigando al que “no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave” siempre que “pudiera hacerlo sin un riesgo para sí mismo o para terceros”, pero también al que no pudiendo socorrer a la persona “no solicite ayuda con urgencia”. Es precisamente esa falta de solidaridad social, humana e interpersonal que denotan este tipo de actuaciones, en las que hay una persona desamparada y un peligro inminente y grave para ella, las que se castigan con la pena de multa de entre tres y doce meses.

Es evidente que para que pueda existir la obligación de socorrer a otro, ha de concurrir la capacidad de prestar auxilio, no solo porque la persona cuente con una capacidad física para realizar la acción de auxilio, sino también porque tenga las habilidades y conocimientos necesarios para ello, y con ello no me refiero a conocimientos técnicos. Además, el peligro al que alude el precepto, ha de ser entendido como la probabilidad de producción de un mal, siempre teniendo en cuenta las circunstancias en que se produce, y los conocimientos que en ese momento tiene el sujeto acerca de la realidad.

Cuando nos referimos al delito de omisión del deber de socorro no solo nos referimos a accidentes de circulación, sino a cualquier situación en la que tenga lugar esa situación de desamparo o de peligro grave e inminente para otra persona, con independencia de su procedencia, salvo en aquellos supuestos en los que surge por la actuación de otro que está llevando a cabo un delito, (robo, violación), ya que en estos supuestos, se le castigaría por la omisión del deber de impedir determinados delitos (artículo 450 C.P).  

Nuestro Código Penal castiga de forma más dura a aquellas personas que niegan el auxilio, cuando son precisamente quienes han causado el accidente, ya que al ser ellas quienes generan la situación de peligro, son a su vez quienes tienen una posición de garante. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre estas situaciones, y afirma que quien ocasiona un accidente tiene el deber personalísimo de atender a la víctima que quede lesionada como consecuencia del mismo, deber que no puede excusarse por la existencia de otras personas, al ser el suyo un deber más intenso, por haber originado el peligro o daño. Este deber decae solamente cuando la víctima está recibiendo asistencia médica de forma efectiva. La pena de prisión prevista para este tipo agravado es de 6 meses a 18 meses, siendo de 6 meses a 4 años si el accidente es causado por imprudencia. Y finalmente, se impone un mayor reproche y por tanto, una mayor pena, a los profesionales que niegan a la asistencia sanitaria o abandona el servicio, cuando se ocasione un grave riesgo para la salud de las personas.  

A pesar de esto, cuando el accidente tiene lugar en una zona especialmente concurrida, por ejemplo una fiesta popular, una concentración de motos, una manifestación, etc, se exime al causante del mismo de ese deber personalísimo de auxilio, siempre que tenga la certeza de que no va a faltar el rápido aviso a los servicios sanitarios, y además pueda intuir de forma razonable que los reproches de los presentes no le permitirían prestar citado auxilio, pudiendo incluso peligrar su integridad, y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, en Septiembre de 2.012, en el que absolvió del delito de omisión del deber de socorro al causante de un accidente en una concentración de motos en Jerez de la Frontera. 

¿Se puede imputar el resultado lesivo a la persona que omitió su deber de socorro?. Sí, equiparando la conducta del que no auxilia a la causación activa. Pensemos en una accidente en el que el conductor abandona el vehículo, y deja a su acompañante gravemente herido, al que no auxilia y para el que tampoco solicita ayuda, y finalmente éste muere. El conductor sería acusado no solamente de un delito de omisión del deber de socorro, sino también de un delito de homicidio imprudente.

Como decía al comienzo, son segundos los que tenemos para decidir si implicarnos o huir, pero son segundos que acaban marcando el resto de una vida.

 

Comentarios

  1. buenas, mi consulta es la siguiente:
    circulaba con mi coche por una carretera nacional a la s nueve de la noche , cuando un camion remolque que iba delante va perdiendo partde de la carga la cual cae en medio de la carretera, son chapas de obras de 3,5 de largo y aprox. de 0,50 de ancho de unos 40 kgs mas o menos ,una de ellas pasa por encima de mi coche sin darme y cae al arcén,
    En la carretera quedan dos chapas una encima de la ortra una de ellas en punta y levantada como una cuarta del suelo, la carretra era una recta bastante larga yo inmediantamente aoraco a la derrecha del arcen pués veo por el espejo retrovisor que a lo lejos viene un vehiculo y que se va a estrellar o le va a entrar por el cristal ; es lo que pienso, fueron decimas de segundos, le puse los intermitentes a mi coche y me bajé rápido a quitar el obtaculo de la carretra pra que el coche que venia no se lo encontara y se produjera unaccidente mortal, que es lo que hubera pasado,.
    Cuando me bajé del coche miré por si venía algún vehiculo por ls otra parte y no ví nada, entonces comencé a retitar llas chapas como eran muy pesadas le meti los deos por unos agujeros que tenía y conseguí levantarlas e intentar llevarlas al arcen contrario cuando ya estoy arrastrandolas siento un golpe en mi cueipo por el costado que me levanta del suelo y me hace dar una vuelta de campna y caer al asfalto , habia sido atropellado por un coche que yo no había visto en una recta, todavia no lo comprendo,,perdí tres dedos de la mano izquierda y me tuvieron que reconstuir de la rodilla para abajo ten go una placa cogida con nueve tornillos y el tobillo reconstruido ,pasé ocho meses en una silla de rueda y todavía estoy en tratamineto sicologico.
    Mi abogada puso una demanda penal contra el que me atropelló y perdimos el juicio,el atestado de la Guardia Civil dio que era un peatón indebidamente señalizado.
    La jueza decretó undocumento de Cuantia Máxima por si lo ponemos por lo civil.
    La pregunta es la siguiente si el camion no hubera perdido perdido parte de la carga no hubiera habido ningún accidente y por lo tanto yo no me hubiera bajado del coche para salvarle la vida a tres personas del coche que se hubieran encontrado con las chapas,¿que puedo hacer mi abogado poner el juicio civil? ¿tengoalguna posibilidad de ganar? se puede reclamar al seguro del camion que perdió la carga?
    y sobre todo se puede alegar EL DEBER DE SOCORRO ?
    Muchas gracia y perdone si me he extendido
    Javier Ruiz

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    Respuestas
    1. Buenos días,
      Desgraciadamente, en muchas ocasiones actuar como un ciudadano preocupado y responsable trae consecuencias injustas, e incluso daños personales como los que ha sufrido usted, sin embargo teniendo en cuenta los datos que me facilita, no veo viable una acción de usted contra el conductor del camión, ya que efectivamente los daños que usted sufrió son como consecuencia de querer retirar las chapas, pero siempre le iban a alegar que usted no puso la diligencia adecuada para su retirada en condiciones de seguridad. El responsable de sus daños es el vehículo que le atropella, y probablemente se aprecie una concurrencia de culpas al entender que su actuación fue imprudente, ya que nadie va a entrar a valorar si con su actuación estaba evitando un accidente mayor, al ser conjeturas que podemos suponer pero que carecen de objetividad real.
      En mi opinión no cabe la alegación del deber de socorro, ya que este existe cuando hay un "peligro grave e inminente", y haciendo de abogado contrario, le alegarían que no existía tal peligro ya que usted desconocía si el vehiculo que se contraría con las chapas podía frenar en condiciones de seguridad, o esquivar las mismas,...pero en ningun caso se podría dirigir la acción contra el conductor del camión, quien pudo actuar negligentemente, pero no fue quien directamente le causo los daños, y en este sentido, es muy importante la "relación de causalidad".
      Seguro que su abogado le ha recomendado hacer valer ese auto de cuantía máxima e intentar cobrar la indemnización.
      Espero que me haya entendido, y que el procedimiento que inicie tenga los resultados que usted espera.
      Un cordial saludo

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