¿Cuándo tiene lugar el delito de omisión del deber de socorro?
¿Si presenciases un accidente de tráfico, pararías a auxiliar a los
heridos? ¿Y si el causante del accidente fueras tú?. Ambas pueden parecer
preguntas estúpidas, pero son escasos los segundos que tenemos para
decidir en ese momento detener nuestro vehículo o no, y a veces el temor a
sufrir un daño, el miedo, la responsabilidad en lo ocurrido, etc, hace que no
siempre impere el principio de solidaridad o de responsabilidad. Hace unas
semanas todos los telediarios abrían con unas impactantes imágenes de un
accidente en Madrid, en el que resultaba herido un Guardia Civil de Tráfico, al
que arrolló un vehículo que circulaba a gran velocidad, lanzándole por encima
de la mediana hacia el carril contrario, cuando se encontraba señalizando un
accidente. Esta persona permaneció varios minutos tendido en plena autopista,
sin que ningún coche se detuviera y le auxiliara.
Desde un punto de vista legal, la falta de auxilio, en determinadas
situaciones, puede traernos graves consecuencias, ya que nuestra conducta puede
ser constitutiva de un delito de omisión del deber de socorro. De esta
forma, nuestro sistema sanciona la pasividad frente a situaciones de
peligro para terceros, castigando al que “no socorriere a una persona
que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave” siempre que “pudiera
hacerlo sin un riesgo para sí mismo o para terceros”, pero también al que no
pudiendo socorrer a la persona “no solicite ayuda con urgencia”. Es
precisamente esa falta de solidaridad social, humana e interpersonal que
denotan este tipo de actuaciones, en las que hay una persona desamparada y un
peligro inminente y grave para ella, las que se castigan con la pena de multa
de entre tres y doce meses.
Es evidente que para que pueda existir la obligación de socorrer a otro, ha
de concurrir la capacidad de prestar auxilio, no solo porque la persona cuente
con una capacidad física para realizar la acción de auxilio, sino también
porque tenga las habilidades y conocimientos necesarios para ello, y con ello
no me refiero a conocimientos técnicos. Además, el peligro al que alude el
precepto, ha de ser entendido como la probabilidad de producción de un mal,
siempre teniendo en cuenta las circunstancias en que se produce, y los
conocimientos que en ese momento tiene el sujeto acerca de la realidad.
Cuando nos referimos al delito de omisión del deber de socorro no solo nos
referimos a accidentes de circulación, sino a cualquier situación en la que
tenga lugar esa situación de desamparo o de peligro grave e inminente para otra
persona, con independencia de su procedencia, salvo en aquellos supuestos en
los que surge por la actuación de otro que está llevando a cabo un delito,
(robo, violación), ya que en estos supuestos, se le castigaría por la omisión
del deber de impedir determinados delitos (artículo 450 C.P).


¿Se puede imputar el resultado lesivo a la persona que omitió su deber de
socorro?. Sí, equiparando la conducta del que no
auxilia a la causación activa. Pensemos en una accidente en el que el conductor
abandona el vehículo, y deja a su acompañante gravemente herido, al que no
auxilia y para el que tampoco solicita ayuda, y finalmente éste muere. El
conductor sería acusado no solamente de un delito de omisión del deber de
socorro, sino también de un delito de homicidio imprudente.
Como decía al comienzo, son segundos los que tenemos para decidir si
implicarnos o huir, pero son segundos que acaban marcando el resto de una vida.
buenas, mi consulta es la siguiente:
ResponderEliminarcirculaba con mi coche por una carretera nacional a la s nueve de la noche , cuando un camion remolque que iba delante va perdiendo partde de la carga la cual cae en medio de la carretera, son chapas de obras de 3,5 de largo y aprox. de 0,50 de ancho de unos 40 kgs mas o menos ,una de ellas pasa por encima de mi coche sin darme y cae al arcén,
En la carretera quedan dos chapas una encima de la ortra una de ellas en punta y levantada como una cuarta del suelo, la carretra era una recta bastante larga yo inmediantamente aoraco a la derrecha del arcen pués veo por el espejo retrovisor que a lo lejos viene un vehiculo y que se va a estrellar o le va a entrar por el cristal ; es lo que pienso, fueron decimas de segundos, le puse los intermitentes a mi coche y me bajé rápido a quitar el obtaculo de la carretra pra que el coche que venia no se lo encontara y se produjera unaccidente mortal, que es lo que hubera pasado,.
Cuando me bajé del coche miré por si venía algún vehiculo por ls otra parte y no ví nada, entonces comencé a retitar llas chapas como eran muy pesadas le meti los deos por unos agujeros que tenía y conseguí levantarlas e intentar llevarlas al arcen contrario cuando ya estoy arrastrandolas siento un golpe en mi cueipo por el costado que me levanta del suelo y me hace dar una vuelta de campna y caer al asfalto , habia sido atropellado por un coche que yo no había visto en una recta, todavia no lo comprendo,,perdí tres dedos de la mano izquierda y me tuvieron que reconstuir de la rodilla para abajo ten go una placa cogida con nueve tornillos y el tobillo reconstruido ,pasé ocho meses en una silla de rueda y todavía estoy en tratamineto sicologico.
Mi abogada puso una demanda penal contra el que me atropelló y perdimos el juicio,el atestado de la Guardia Civil dio que era un peatón indebidamente señalizado.
La jueza decretó undocumento de Cuantia Máxima por si lo ponemos por lo civil.
La pregunta es la siguiente si el camion no hubera perdido perdido parte de la carga no hubiera habido ningún accidente y por lo tanto yo no me hubiera bajado del coche para salvarle la vida a tres personas del coche que se hubieran encontrado con las chapas,¿que puedo hacer mi abogado poner el juicio civil? ¿tengoalguna posibilidad de ganar? se puede reclamar al seguro del camion que perdió la carga?
y sobre todo se puede alegar EL DEBER DE SOCORRO ?
Muchas gracia y perdone si me he extendido
Javier Ruiz
Buenos días,
EliminarDesgraciadamente, en muchas ocasiones actuar como un ciudadano preocupado y responsable trae consecuencias injustas, e incluso daños personales como los que ha sufrido usted, sin embargo teniendo en cuenta los datos que me facilita, no veo viable una acción de usted contra el conductor del camión, ya que efectivamente los daños que usted sufrió son como consecuencia de querer retirar las chapas, pero siempre le iban a alegar que usted no puso la diligencia adecuada para su retirada en condiciones de seguridad. El responsable de sus daños es el vehículo que le atropella, y probablemente se aprecie una concurrencia de culpas al entender que su actuación fue imprudente, ya que nadie va a entrar a valorar si con su actuación estaba evitando un accidente mayor, al ser conjeturas que podemos suponer pero que carecen de objetividad real.
En mi opinión no cabe la alegación del deber de socorro, ya que este existe cuando hay un "peligro grave e inminente", y haciendo de abogado contrario, le alegarían que no existía tal peligro ya que usted desconocía si el vehiculo que se contraría con las chapas podía frenar en condiciones de seguridad, o esquivar las mismas,...pero en ningun caso se podría dirigir la acción contra el conductor del camión, quien pudo actuar negligentemente, pero no fue quien directamente le causo los daños, y en este sentido, es muy importante la "relación de causalidad".
Seguro que su abogado le ha recomendado hacer valer ese auto de cuantía máxima e intentar cobrar la indemnización.
Espero que me haya entendido, y que el procedimiento que inicie tenga los resultados que usted espera.
Un cordial saludo