¿Quién debe de pagar el IBI? Arrendatario versus Propietario


El aumento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), como consecuencia de las revisiones de los valores catastrales, ha llevado durante el último año a multitud de Corporaciones Locales ha modificar su ordenanza fiscal respecto a este impuesto, permitiendo su pago fraccionado. Sin embargo, las dificultades económicas han hecho que la problemática sobre quién debe de abonar el IBI, si el arrendatario o el  arrendador, se acentuase.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo local y directo, que grava la titularidad de los derechos sobre bienes inmuebles, y por lo tanto ha de ser satisfecho por el propietario. Sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos  en su artículo 20, permite a las partes pactar que citado impuesto sea abonado por el arrendatario, exigiendo para la validez del pacto, que aparezca recogido en el contrato de arrendamiento expresamente. El hecho de que el acuerdo conste por escrito, en ningún caso vinculará a la Administración Pública, para la que el sujeto pasivo continuará siendo el propietario.

En el supuesto de que el contrato de arrendamiento obligue al arrendatario al pago del IBI, y éste incumpla con su obligación, el propietario en virtud del artículo 27 de la ley anteriormente referenciada puede iniciar un procedimiento de desahucio.

QUE OCURRE CON OTROS GASTOS

Para poder examinar el resto de gastos es necesario diferenciar entre los que se derivan del disfrute del inmueble y por lo tanto deben de ser asumidos por el inquilino y los que no, aunque volvemos a insistir en que esta atribución a uno u otro puede verse alterada por el pacto entre ambas partes.

Así encontramos como gastos que en principio han de ser satisfechos por el arrendatario, salvo excepciones: la tasa de basuras, ya que es quien hace el uso y se beneficia del servicio; suministros básicos, es evidente que el agua, luz y gas ha de ser a cargo del arrendatario; línea de teléfono e internet, si estos existían en la vivienda y el arrendatario no los quiere, el arrendador deberá hacerse cargo de su pago si no quiere quitarlos, ahora bien, si el inquilino contrata estos suministros, él debe de hacerse cargo de los mismos; cuotas de la comunidad de vecinos, sobre este concepto hay opiniones en todos los sentidos, por un lado quien defiende que ha de ser pagado por el propietario, al ser el que al final tiene voz y voto en las decisiones, y hay quien entiende que ha de ser satisfecha por el inquilino, aunque en la práctica se incluye dentro de la renta, abonándola así el arrendatario; el mantenimiento y averías de los electrodomésticos, son probablemente el mayor foco de conflictos, y es que es importante diferenciar aquellas averías pequeñas que se producen por el uso o el “mal uso” y a las que debe hacer frente el arrendatario, de aquellas otras que son necesarias para el mantenimiento de la vivienda, para que la misma siga reuniendo sus elementos básicos, y de las que se tiene que hacer cargo el propietario;

A pesar de que mi consejo al propietario de cualquier inmueble siempre es que mantenga los servicios y suministros a su nombre, para evitar que sin su consentimiento el arrendatario realice alguna actuación no autorizada, lo cierto es que este hecho hace que surja otra problemática, y es que el obligado al pago siempre será el titular por lo que el arrendador deberá satisfacer cualquiera de estos gastos si el inquilino no lo hace, y posteriormente, en un procedimiento judicial reclamar tales conceptos en base a los acuerdos alcanzados en el contrato de alquiler.



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