"Pensión de alimentos (Parte I): ¿Qué hago si no puedo pagar la pensión de mis hijos?"
Cada vez es más habitual que personas que se
encuentran en situación de desempleo acudan al despacho ante la imposibilidad
de poder cumplir con la obligación de pagar la pensión de alimentos de sus
hijos. No solo la pérdida de puestos de trabajo, sino también la rebaja en los salarios han
acelerado el número de demandas por falta de pago de la pensión de alimentos
que en su día fue acordada en un Convenio Regulador o en la Sentencia de
Divorcio.
En el momento en que se fija la pensión de alimentos,
tal y como establece nuestro Código Civil, es fundamental tener en cuenta las
circunstancias concretas de ambos progenitores, debiendo de establecerse la
pensión atendiendo siempre a las posibilidades económicas del que tiene
obligación de prestarlos, y de las necesidades de quien debe recibirlos,
(derivadas de la edad y el contexto social), rigiendo siempre el criterio de
proporcionalidad.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia
(Familia) Número 7 de Sevilla entiende, y así lo pone de manifiesto en su Sentencia de fecha 29 de Octubre de 2.008
que la cuantía debe ser lo suficiente
para que el menor no perciba una brusca y ostensible variación en su nivel de
vida con ocasión del ejercicio del régimen de visitas a casa de su padre, pues
de otra manera le podría conducir en un futuro a optar por el núcleo familiar
que más le convenga desde su óptica infantil, teniendo en cuenta que los niños
a cierta edad suelen superar sus vinculaciones afectivas y de apego y confunden
su verdadero interés con el lugar donde disfrutan de una vida más regalada y
con menos limitaciones.
Cuando la persona obligada al pago de la pensión de
alimentos tiene dificultades para hacer frente a la misma, bien porque sus
circunstancias personales han variado (convivencia con una tercera persona o nacimiento
de un nuevo hijo), o bien porque su posición económica se ha visto mermada, ha
de interponer inmediatamente ante el Juzgado que conoció del asunto en primera
instancia, una demanda de "modificación de medidas", intentando acreditar
documentalmente que se ha producido una modificación sustancial de las
circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta para la fijación de la
pensión, solicitando una reducción que se ajuste a las posibilidades actuales. Lo
habitual, y con mayor motivo en los últimos tiempos dada la crisis económica en
la que nos encontramos, es que si realmente existe una modificación sustancial
de las circunstancias, los Juzgados estimen la pretensión y la pensión de
alimentos se vea reducida o readaptada a la nuevas situación.
Pero no cualquier solicitud de reducción de la pensión
alimenticia es estimada, ya que es necesario que el obligado al pago acredite
que obtiene menos ingresos de los que venía obteniendo o que sus gastos se han
visto incrementados considerablemente. No será suficiente un aumento de los
gastos de forma superflua y momentánea, sino que citados gastos han de tener
la consideración de necesarios, y además deben de tener el carácter de imprevisibles,
ser de notoria importancia y tener permanencia en el tiempo, resultando
fundamental la no voluntariedad del gasto (por ejemplo la contratación
de un préstamo, la compra de un coche, etc), ni la búsqueda de la situación
(abandono del empleo, solicitud de reducción de jornada, etc).
Una de las situaciones más controvertidas surge con el nacimiento de un nuevo hijo, ya que algunas
Audiencias Provinciales consideran este hecho como asumido voluntariamente por
el alimentante, mostrándose reticentes a que la cuantía de la pensión se pueda
ver alterada sustancialmente, intentando en sus resoluciones buscar un
equilibrio entre el derecho de toda persona a rehacer su vida después de una
crisis matrimonial y el deber de todo progenitor de no dejar desatendidos o
desamparados a sus hijos por una nueva familia.
El Tribunal
Supremo ha establecido en su Sentencia
de fecha 30 de abril de 2.013 su criterio doctrinal al respecto, en un
supuesto en el que se solicitaba una reducción de a pensión de alimentos por el
hecho de haber tenido un nuevo hijo con otro cónyuge, y así entiende el Alto
Tribunal que el nacimiento de nuevos hijos puede suponer una redistribución
económica de los recursos pero que en todo caso debe primar la igualdad
constitucional de los hijos a percibir alimentos de sus progenitores, dejando
claro que el nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, a
pesar de ser una decisión voluntaria del deudor de una prestación, no supone
que no pueda modificarse en beneficio de todos. Por lo tanto, el nacimiento de
un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las
circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento, debiendo valorarse nuevamente
la situación y los ingresos y economía de ambos progenitores para su readaptación.
En muchas ocasiones hay que advertir a los clientes
que la interposición de la demanda de modificación de medidas no es cosa
baladí, y es que se ven sorprendidos cuando se les explica que no basta con que
su prestación o subsidio finalice o no tenga una fuente de ingresos con la que
hacer frente a su obligación, ya que hasta que un juez acuerde una medida
distinta, la obligación de abonar todos los meses la pensión no cesará, transformándose en una deuda vencida y exigible.
Las situaciones de precariedad que atraviesan algunos progenitores
obligados al pago les impide hacer frente a cualquier tipo de pensión de
alimentos por muy mínima que esta sea, no quedándoles más remedio que interesar
en su demanda de modificación de medidas la suspensión de su obligación hasta
que se incorporen al mundo laboral y puedan asumir sus obligaciones económicas
para con sus hijos. A pesar en que existen sentencias de Audiencias
Provinciales como Madrid, Vizcaya o Barcelona donde en supuestos muy concretos
se ha dado luz verde a esta suspensión, lo cierto es que se trata de una medida
absolutamente excepcional, pues tal y como ha indicado el Tribunal Supremo,
mientras los hijos sean menores de edad, la obligación alimentaria por parte de
los progenitores existe incondicionalmente. Se trata de uno de los deberes de
mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico
buenas tardes, gracias por el articulo. Una consulta, en mi caso actualmente me encuentro persiviendo 900 soles y me encuentro estudiando en una academia. Se me sentencio a 400 soles de pension. Mi anterior pareja tambien trabaja. La consulta seria si me corresponderia una reduccion de pension?. La jueza me dijo que si apelaba me reduciria hasta el 60% de mi sueldo. _Gracias
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarHay que tener en cuenta cual eran las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta en el momento de establecer la pension de alimentos, y si esas circunstancias han variado. Si cuando le fijaron la pensión de alimentos, ya cobraba 900 e, entonces no hay posibilidad de modificación, salvo que tenga un gasto que antes no se tuvo en cuenta, y siempre que no haya sido buscado por usted.
Un saludo.
Hola, llevó pagando dos años la mitad de la pensión de mi hija porque no puedo hacer frente a los 200 € que dice la sentencia, la madre me va a demandar. Si demuestro que no me niego a pagar, que estoy pagando lo que puedo, que en el momento de la sentencia no tenía hipoteca ni dos hijos más con mi actual pareja, y que voy a solicitar la modificación de medidas para que me reduscan la pensión alimenticia. Que me ocurrirá? El juez me puede absorber? O tendré que pagar los atrasos?
ResponderEliminarBuenos días,
EliminarEntiendo que sus circunstancias han variado sustancialmente, y que podría solicitar una modificación de medidas, pero las cantidades que ya se han devengado se adeudan y por lo tanto va a tener que pagarlas. Por lo que le aconsejo que tramite cuanto antes la modificación y no se continuen devengando pensiones.
Un saludo
Tengo 8 horas de trabajo a la semana y pago la hipoteca y gastos de vivienda libros colegio derramas seguros ibi etc sola me separe por violencia de género y el con un trabajo como director de marketing lo despiden el mismo dia de mi atropello y me pasaba 150 por un niña de 10 y un niño de 3 años, desde 2008, hace 2 presenta una modificación de medidas para reducir esta cantidady mi abogado me dice q ni hhablar, que losnniños tienen ahora mas gastos q entonces y q aprovecharemos y pediremos más, cual es mi sorpresa q mi abogada de oficio q la veo en solo dis acasiones llegando superjusto a la cita del juicio me sorprende diciendo q aprobemos los 120 que nos ofrecen pq me pueden dejar sin un duro...q mejor eso q nada... yo me quedo loca...y me dice q no tengo mas remedio v q firmar y rapido q tiene mas cosas q hacer... vamos q me deja con menos dinero y ademas deja de pagar hipoteca
ResponderEliminarContinuo; la cosa es q decidimos q para la separación de b gananciales si fuese la misma abogada tendria mas información. ..craso error despues de esto... y claro encima me dice q conoce a la novia de mi ex y vive a 10 metros de donde vive mi ex con lo q empiezo a tener dudas de su trabajo... y un conocido de la familia me recomienda q deje en sus manos q el me lo arreglará q le pague cuando pueda ... claro yo no tengo dinero y acaba diciendo q no puede llevarme el caso por fslta de pago y se retira... solicito un abogado de oficio y me dicen que hay dos expedientes abiertos con el mismo número. .. consigo anularlo y solicito nuevo abogado y el icav me manda de nuevo la misma abogada q me dio en la otra ocasión, la q no me dio confianza. Ahora con fecha 19/2/16 tengo el juicio y estoy intentando ponerme en contacto con ella y no me hace caso ni por watsap ni teléfono ni sms. Ella puede negarse a atenderme? Yo preferiria un nuevo abogado pero esta el caso abierto desde el 2013 y no se cuanto tiempo se podra alargar y yo wuiero q conste q me debe dinero y necesito q se le embargue parte del piso q compartimos ya q el ni ha cumplido la sentencia. Por favor ayuda
ResponderEliminarCon 240 e y yo cobrando 280 no puedo pagar los gastos. mi familia y amigos ya no pueden ayudar y d e bo devolver prestamos a entidades y amigos estoy desesperada ayuda por favor
ResponderEliminarBuenos días, entiendo la desesperación ya que en ocasiones los procedimientos se alargan y no entienden de situaciones delicadas.
EliminarNo puedo entrar a valorar la actuación de un compañero, ya que el hecho de que conozca por vecindad a alguna de las partes no resta profesionalidad a su trabajo. Es habitual llegar a acuerdos en los minutos antes de entrar en sala, y a veces le recomendamos a los clientes que es mejor un mal acuerdo que entrar y arriesgar a perder más. Desde luego, si las circunstancias económicas de él habían sido modificadas (ya que indicas que había perdido el empleo), es muy probable que la pensión de alimentos se viese reducida.
Independientemente de ello, si hay una perdida de confianza por tu parte respecto a la abogada designada, deberías de ponerlo en conocimiento del Colegio de Abogados y te podrían designar un nuevo letrado, pero sin duda retrasaría el procedimiento, y dado que el juicio es en pocos días, el Juzgado no creo que lo aprobase. (depende de la fase del procedimiento en la que os encontréis)
Insiste en hablar con ella, acude a su despacho y trata con ella todas las dudas. Espero que tengas suerte.
Un saludo
Hola doctora estoy en una situacion dificil pago )250" al mes y estoy atrsdo tres meses estoy casado y mi esposa acaba de tener un bebe estoy teniendo cuenta atrqsara en mi pago inmobiliriario y me volvio q demdar mi ex y teng unq cita de mediacion que ago
ResponderEliminarBuenas tardes Raúl,
EliminarSi tus circunstancias han variado en relacion a las circunstancias que existian en el momento de fijarse la pensión de 250 euros, tienes que iniciar un procedimiento de modificacion de medidas para que la pensión se vea reducida. Hasta ese momento en el que exista una nueva resolución, todas las pensiones que se devenguen seran de 250 euros, y la madre de tus hijos podrá reclamarte esas pensiones en via ejecutiva, por lo que podrías ser embargado. Si ya lo ha hecho, lo mejor es que intentes llegar a un acuerdo y tramitarlo de mutuo acuerdo el pago fraccionado de esas pensiones adeudadas, para evitar mas gastos.
Es evidente que si tienes un nuevo hijo, tus circunstancias han variado, así que inicia el procedimiento de modificaciones.
Un saludo
Hola buenos Dias ,queria comentar nuestro caso .Mi marido tiene dos hijos de 17 y 10 años ,durante todo este tiempo ha pagado la pensión (1300€) ,la empresa pasa por dificultades y no le pagan la nómina desde octubre 2015 y aún así hemos pagado la pensión con nuestros ahorros todo este tiempo.Pero nuestros ahorros han acabado y Mes que viene ya no podemos afrontar el pago de pensión.La madre de menores tiene trabajo y no asume los gastos de colegio ni de comedor de menores (la paga la abuela paterna).Que podrá pasar ?
ResponderEliminarHola Natta,
EliminarSi vuestras circunstancias economicas por lo que me indicas han variado, y podeis acreditar que no ingresais dinero (o bien por que lo teneis reclamado en un juicio laboral o bien por que hay otro tipo de documentación al respecto), debería tu esposo iniciar un procedimiento de modificacion de medidas solicitando la reduccion de la pensión de alimentos cuanto antes, ya que hasta que eso se estime, estara obligado a continuar pasando la pension que venia abonando y que esta fijada en sentencia o convenio.
Si para ayudaros, lo esta pagando la abuela paterna, lo mejor es que os lo de a vosotros y sea tu esposo el que realice el ingreso, para evitar que tengais problemas entre lo que se paga y se adeuda.
Espero que te sirva de orientacion.
Un saludo
Tengo un problema, los familiares de mi ex esposa quieren hacerse cargo de la educación de mis hijos y me piden que les escriba una carta para deslindarse de la responsabilidad y no se como escribirla. Me pueden ayudar
ResponderEliminarBuenas tardes Arturo,
EliminarNo es posible realizar tal actuacion en una carta o un documento privado. Para que tu dejes de tener la patria potestad de tus hijos y por lo tanto derecho y obligación en las decisiones de la educación y cuidado de tus hijos debe de existir una resolucion judicial en la que así se acuerde.
Faltan muchos datos que sería necesario conocer para poderte dar una respuesta mas extensa, pero lo mejor es que expongas tu caso a un abogado o solicites uno de oficio, y quizas te pueda orientar mejor dadas tus circunstancias concretas.
Un saludo
Hola, vivo en España y tengo un sueldo de 600€ y tengo que pagar de pensión de mis hijas 520€ y no me alcanza para comer ni pagar el alquiler. Le estoy pagando 250€ todos los meses. Mi pregunta es, me pueden meter a la cárcel porque no le pago lo que me dice la sentencia? O qué es lo peor que me podría pasar?
ResponderEliminarBuenos días, si actualmente su situación económica ha empeorado en relación a la situación que existía en el momento de fijarse las pensiones, es importantisimo que inicie un procedimiento civil de modificación de esas medidas, al haber variado sustancialmente las circunstancias.
EliminarPor otro lado, ante una posible denuncia se iniciaría un procedimiento penal contra usted, ya que existe una resolución judicial que le impone la obligación del pago de las mismas, y en el que se ha de probar, para que finalmente exista una condena, que concurre el elemento subjetivo del tipo, es decir, que existe una voluntad de no cumplir con su obligación a pesar de tener posibilidad de hacerlo. Si este extremo queda probado, le condenarían o bien a una pena de prisión de 3 meses a 1 año, o bien a una pena de multa.
Un saludo
Hola buenas.
ResponderEliminarNesesito asesoria con rwspecto a la pension.pago de pension 150 mil pesos. Este mes me e demorado en pagar.porq quede sin trabajo y hasta hoy no e consegido trabajo. Se me hace muy dificil pagar ya. Podre pedir q me rebajen la pension hasta cuando mis ingresos sean los de antes?.
Gracias... estare atento asu respuesta
Buenos días, respecto a su consulta, entiendo que acaba de perder su empleo ahora, por lo que a pesar de que sería un elemento a tener en cuenta, ya que es evidente que las circunstancias han cambiado, la jurisprudencia también exige que ese cambio sea permanente en el tiempo: "la permanencia de la alteración, en el sentido de que ha de apreciar como indefinida y estructural y no meramente coyuntural".
EliminarSi su situación continua igual, entonces podrá solicitar abogado e iniciar un procedimiento de modificación de medidas, siempre que el desempleo que perciba sea inferior al salario que venia recibiendo.
Buena suerte. Un saludo
Buenas noches, mi casi es el siguiente, yo le paso una pension mensual a mi hijo de 2 años de 500 soles mensuales, desde el mes de enero, sin enbargo en el mes de mayo me quede sin trabajo, es el motivo por el cual, mi ex pareja quiere que le aumente la pension a 700 soles y me quiere entablar un jucio por alimentos, mientras que yo me encuentro sin trabajo, y a pesar de eso le siguo enviando su pension de 500 soles normal a mi hijo, cual seria la sentencia del juez en mi caso si yo aun le siguo pasando pension a mi menor hijo... gracias espero su respuesta.
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarSegún explica, su situación ha empeorado desde que se dictó la sentencia por la que usted paga la pensión hasta el día de hoy, ya que no recibe los mismos ingresos e incluso estos han mermado, por lo que no entiendo que sea posible un aumento de la pensión tal y como quiere su ex pareja.
Transcurrido un plazo prudencial en el que usted no encuentre nuevo empleo y parezca que es previsible que la situación de desempleo perdure en el tiempo, podrá solicitar una modificación y solicitar una reducción de esa pensión de alimentos.
Tiene que tener en cuenta que estas cuestiones son así en aplicación de la normativa española, desconociendo según sus indicaciones si la resolución es dictada en España o no.
Reciba un cordial saludo
Hola Cristina te queria hacer unas preguntas. Resulta k mi marido tiene dos hijos de una pareja anterior. Y lleva como dos años sin pasar ma untencion pork esta desempleado y nosotros tenemos otros dos hijos. El tiene un regimen de visitas un tanto extraño. Todos los miercoles recoje a los niños asta el jueves y un fin de semana si otro no, de viernes a lunes. Nosotros colaboramos con todos los gastos del cole de gafas de ropa, etc, etc... resulta k ella quiere apuntar a los niños a futbol y quiere que paguenos por uno 230 euros y eso no se puede hacer pork no tenemos dinero. Ella lo puede denunciar por no pagar el futbol?? Y por no pasar manuntencion mi marido podria ir a la carcel?? Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas tardes Yazmina.
EliminarPor un lado, y respecto a la pensión de alimentos, aquellas pensiones que ya se han devengado tu marido las adeuda y ella en cualquier momento podrá reclamárselas, siempre que lo haga antes de que transcurran 5 años. Si tu esposo se encuentra desempleado y no lo estaba cuando se fijó la pensión de alimentos, debe de iniciar un procedimiento de modificación de medidas para que el importe de la pensión se vea rebajada.
Su ex pareja puede reclamar esas pensiones por vía civil y en su caso embargaros bienes que tengáis para cubrir la deuda, o puede denunciarle por el impago en vía penal, y entonces se le impondría una pena si en el juicio se demuestra que tiene capacidad económica y aún así desobedece la resolución impuesta en su día.
Por otro lado y en cuanto a los gastos extraordinarios, tenéis que regiros por el convenio o sentencia donde diga que se considerarán gastos extraordinarios. En su defecto, yo entiendo que antes de reclamarlos ella tiene que iniciar un procedimiento por el cual se determina judicialmente si lo son o no. Siempre os vais a poder oponer a que se consideren así, ya que para que un gasto sea extraordinario además de imprevisible y necesario se tiene que atender a la capacidad de los progenitores.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo
Buenos días:
ResponderEliminarMi duda es la siguiente:
soy padre de dos niños; en la fecha del divorcio, la madre se encontraba en paro y yo cobrando una nómina de 1200 €, a lo que accedí a pagar 200€ de pensión por niño (400 €) + gastos de comedor, autobús escolar, libros, uniformes, etc, al 50 %. Ya, ya lo sé, es demasiado pero quería acabar con esto.
Ahora la situación de la madre ha cambiado, o eso creo, ya que ha abierto un negocio, ha cambiado de coche, se ha realizado varias operaciones de estética, etc y yo sigo cobrando de nómina lo mismo que entonces. ¿Podría presentar una modificación de medidas para, por lo menos, incluir esos gastos extraordinarios(comedor, autobús, uniformes, etc dentro del pago de la pensión o no tendría ninguna posibilidad?.
Muchas gracias
Buenos días,
EliminarLa verdad es que si tu capacidad económica no se ha visto mermada, veo difícil que se pueda acordar una modificación, ya que la pensión se fija en función de las necesidades de los menores y de la capacidad económica del obligado, que en este caso no se ha visto disminuida.
En cuanto a los gastos extraordinarios, algunos de los que has citado actualmente no se consideran "gastos extraordinarios" por la jurisprudencia, por ejemplo los libros de texto, y si incluidos en la pension de alimentos, por lo que si no aparecen expresamente recogidos en el convenio regulador, te aconsejo inicies un procedimiento para determinar si son gastos extraordinarios o no, y si se resuelve que no lo son, no tendrás obligacion de abonarlos.
Gracias por leer el blog, recibe un cordial saludo
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ResponderEliminarBuenos días,
EliminarComo usted bien dice, puede solicitar una modificación de las medidas que fueron acordadas en su día, siempre que su situación se haya visto modificada de forma sustancial, sin embargo esa modificación debe de ser duradera y permanente y real, por lo que no podrá iniciarla antes de febrero, por que en febrero vaya a dejar de percibir el subsidio, ya que como le digo tiene que ser real.
En cualquier caso, si deja de pagar cualquiera de las cantidades a las que le obliga la resolución judicial dictada en su día, su exmujer tiene dos posibilidades: reclamar esas cantidades y en caso de no poder pagarlas, podrá solicitar el embargo de la parte que le corresponde, o esperar a la liquidación de la sociedad legal de gnanciales, y en ese momento hacer valer todas las cantidades que ha pagado y que le correspondían a usted. De igual manera, se quedará con el porcentaje que haya abonado ella.
Mi consejo es que espere a que la situación económica sea estable y cuando lo sea, presente modificación de medidas.
Mucha suerte
Buenas tardes y feliz año. Estoy divorciado y pago pensión de alimentos por dos niñas De 14 y 20 años. Hasta que edad tengo que pagar la pensión, pues tuve un mal juicio y no puedo llegar a fin de mes con lo que pago. Gracias y un saludo
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarEn principio tiene obligación de abonar la pensión de alimentos hasta que sus hijas tengan la mayoría de edad y sean independientes económicamente, de manera mas o menos estable, aunque con matices, ya que para que esto sea así ellas deben de estar estudiando y obteniendo buenas calificaciones (no vagueando), o en búsqueda activa de empleo (no dejando pasar ofertas), ya que si no es así, la dejadez puede hacer que usted solicite la extinción de la pensión aunque no haya esa independencia económica, y se lo acaben concediendo.
De todos modos, si sus circunstancias económicas han variado "sustancialmente" desde que se adoptaron las medidas de la pensión de alimentos, puede interponer un procedimiento de modificación de medidas para que la pensión se vea reducida.
Como ve, cada caso es un mundo, y hay un montón de matices que hay que estudiar y ver para poder dar una respuesta, así que si su situación es delicada, le aconsejo que lo consulte con un abogado.
Mucha suerte
Un saludo
Buen día Cristina, tengo una hija de 9 años, hace meses no he podido pagar la totalidad de la pensión pero mes a mes le doy lo que puedo y además cada vez que su madre me deja verla, le hago comida para toda la semana porque mi ex no cocina.
ResponderEliminarDesde que se realizó el convenio tuve dos hijos, quisiera saber cómo puedo hacer para modificar el importe de pensión porque no puedo pagar porque estoy sin trabajo.
Y quiero ver a mi hija, poder compartir con ella, porque su madre hace todo lo posible para negarmelo.
Ayuda por favor.
Buenas tardes,
EliminarEn primer lugar, hay que diferenciar la obligación de prestar alimentos de la obligación/derecho a disfrutar del régimen de visitas respecto de su hija, ya que son cuestiones distintas e independientes, por lo que el hecho de no cumplir con la pensión de alimentos no implica que se le pueda privar de ver a su hija o que esa decisión le corresponda a la madre.
En cuanto a sus problemas para afrontar el pago, lo cierto es que si usted ha tenido dos hijos más, es evidente que sus circunstancias han cambiado y por lo tanto puede solicitar una modificación de medidas, cuando además sus circunstancias economicas han empeorado notablemente. De esta forma podría obtener una resolución por la que se redujese su pensión de alimentos.
Por otro lado, si que debe tener en cuenta que el hecho de que usted entregue a la menor o su madre comida, no le exime del pago de la totalidad de la pensión de alimentos, ya que dentro de esa pensión se incluye también el vestir y la habitación, es decir, otro tipo de gastos que también tiene la menor y que no tienen que ver con la alimentación en sentido estricto.
Le recomiendo que solicite un abogado de oficio en su juzgado más cercano y comience con los tramites para interesar una modificación de medidas, ya que dadas las circunstancias que me indica, podría prosperar.
Mucha suerte.
Un saludo
Hola Cristina
ResponderEliminarSoy Emilio llevó separado 11aňos desde ese aňo hasta el el 2010 pasaba una pensión alimenticia de 200€ a mediados del 2010 se la reduci a 180 y hasta la fecha de hoy no me reclamaron nada.
Ahora quiero hacer una modificación de medidas ya que me casé tuve dos hijos pagó hipoteca.
Me la concederán?
Pasados ya los casi 7aňos me podrán reclamar atrasos?
Buenos días Emilio,
EliminarEntiendo que la reducción de la pensión la realizó sin acudir al juzgado, por lo que podrían reclamarle judicialmente los ultimos 5 años, no solamente de la cantidad que no ha abonado sino del IPC.
Por otro lado, y en cuanto a la posibilidad de solicitar una modificacion de medidas, es evidente que el nacimiento de dos hijos han hecho variar sus circunstancias, requisito fundamental para solicitar una modificación. Sin embargo, tendrá que estudiarse el caso concreto y ver sus ingresos, los ingresos y capacidad económica de su esposa, y si cabe tal reducción, aunque tiene bastantes puntos a favor.
Póngase en manos de un profesional que pueda hacer un estudio del asunto.
Un saludo
Hola, tengo con mi expareja un niño de 3 años y una niña de 4 años, me a dicho que va a presentar una demanda para reclamarme la pension alimenticia para los niños, el problema es que no tengo trabajo, tengo una hipoteca de 260€ mensuales, una deuda de 4 prestamos con la Caixa de 20.000€ en total (dos de ellos en fase judicial y uno de ellos por impago en fase de embargo), deuda con hacienda de 4.000€, deuda con la Seguridad Social de 15.000€, Agencia General de Trafico de 1500€, y con este panorama ¿tengo la obligación de pagar una manutención?, estoy bastante arto de todo.
ResponderEliminarBuenas tardes,
EliminarCon independencia de su situación, usted tiene obligación de pasar alimentos a sus hijos menores de edad, aunque esos alimentos se establecen en funcion de las necesidades de los menores y la capacidad económica de quien esta obligado.
En ese juicio se tendrá en cuenta sus ingresos, sus deudas y en función de eso se establecerá, en ese momento tendrá que acreditar toda su situación, pero siempre hay un minimo indispensable por hijo.
Un saludo
Hola Cristina, tengo que hacerle una pregunta si no le molesta, estuve conviviendo con mi expareja (sin casarnos, ni papeles) tuvimos dos niños 4 y 5 años, despues hemos vuelto cada uno donde viviamos anteriormente (distancia ahora entre nosotros 10 km), cabe reseñar que antes de esa convivencia no tenia prestamos y tuvimos dificultades, y pedi prestamos personales (ella nunca quiso firmar nada) cuando se puso la cosa fea cojio a los niños y se fue y me dejo con las deudas, ¿puedo pedir custodia compartida? si en la actualidad ella cobra 1000€ y yo cobro sobre 250€ y tengo que pagar una hipoteca de 260€ y no puedo pagar dos prestamos personales que pedi cuando ella vivia conmigo,ahora esos prestamos estan en via judicial 4000€ y 6000€ (entre los dos 300€ mensuales) ¿podria pedir una pension compensatoria? gracias de antemano por su dedicación, saludos.
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