¿Son abusivas las comisiones por mantenimiento cobradas en una cuenta utilizada para el pago de la hipoteca?
Cuando
un consumidor solicita un préstamo hipotecario a una entidad bancaria, ésta le
obliga a tener una cuenta en su entidad para realizar desde allí el pago
mensual de la cuota de la hipoteca. En muchas ocasiones, el consumidor no tiene
ningún otro producto contratado con ese banco, uniéndoles solamente el préstamo
hipotecario.
En
este escenario, es una práctica habitual que las entidades bancarias cobren a
sus clientes cuotas periódicas por mantenimiento de sus cuentas corrientes, a pesar de que únicamente sea utilizada para el
cobro de la cuota hipotecaria.
Para
determinar si el cobro de estas comisiones son correctas debemos atender a la
fecha en la que se contrató el préstamo hipotecario, debiendo distinguir
aquellos que son anteriores al 29 de abril de 2012, de aquellos que son
posteriores, ya que en esa fecha entró en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28
de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
Por
lo tanto, si el préstamo hipotecario se contrató antes del 29 de abril de 2012,
y la cuenta corriente es utilizada única y exclusivamente para el pago del
mismo, la entidad bancaria no podrá cobrar ningún tipo de comisión por
mantenimiento. Además, es posible atender en esa cuenta pagos y domiciliaciones
relacionadas con el préstamo, como por ejemplo, seguros vinculados a la
hipoteca, sin que se devengue ninguna comisión. Cuestión distinta es su
utilización para el pago del IBI o la Comunidad de Propietarios de la vivienda,
ya que en esos supuestos si podrá cobrar la comisión correspondiente.
Por
el contrario, si el préstamo hipotecario es posterior a esa fecha, la entidad
bancaria podrá cobrar la comisión que corresponda si informó al consumidor
antes de contratar el mismo, sin que la entidad bancaria pueda proceder a la
modificación de la cuantía de forma unilateral mientras siga vigente el
producto vinculado.
La
Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado abusiva esta práctica, en su
Sentencia de fecha 9 de Abril de 2019, afirmando que “no se trata de que la cláusula en sí misma sea abusiva, sino del uso o
práctica que de la misma hace el banco demandado, pues en la cuenta abierta
para pagar el préstamo hipotecario se cargan al consumidor comisiones de
mantenimiento indebidas, al ser una cuenta instrumental para dicha finalidad”
fijándose incluso una compensación por los daños morales sufridos por el
consumidor al tener que reclamar de forma reiterada la devolución de las
comisiones indebidamente cobradas, estimando el tribunal la indemnización en
quinientos euros.
¿Cómo
reclamar las comisiones por mantenimiento indebidamente cobradas?
En
primer lugar, y antes de realizar cualquier actuación por escrito, el
consumidor debería dirigirse a su entidad, a fin de poder alcanzar un acuerdo y
que tales importes sean debidamente reintegrados.
Conociendo
la práctica habitual de los bancos, es muy posible que ese primer intento sea
infructuoso, por lo que será necesario presentar una reclamación por escrito al
Servicio de Atención al Cliente de la entidad, y si transcurrido el plazo de
dos meses no se ha obtenido una respuesta, se podrá poner en conocimiento del
Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Finalmente,
y ante la pasividad a la que las entidades financieras nos tienen acostumbrados
en materia de abusos a los consumidores, es muy probable que sea necesario
acudir a los Juzgados y Tribunales para obtener un resultado satisfactorio,
actuación que en muchos casos por la cuantía, por los riesgos, por la demora en
obtener una respuesta, etc, hace que el consumidor desista de esta opción,
probabilidad con la que cuentan los bancos, y principal razón por la que no
acceden a la petición extrajudicial a pesar de saber que su práctica es
abusiva.
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