"¿Es posible anular las vacaciones que coincidieron con el confinamiento?"
En este sentido, la resolución recoge expresamente que si la trabajadora “no
puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se
corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso
anual que todo trabajador ha de tener”.
La situación que se analiza, ocurrió en multitud de ocasiones durante el
periodo en el que duró el primer Estado de Alarma derivado de la crisis
sanitaria ocasionada por la Covid19. Durante esos meses, muchos trabajadores
habían solicitado sus vacaciones en sus empresas, y llegado el momento vieron
como tenían impedida la posibilidad de salir de casa para cualquier cosa que no
fuera esencial o estuviera expresamente habilitado por el Real Decreto
Legislativo publicado.
En este sentido, la resolución del Juzgado de lo Social entiende que “obviamente
todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda
descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que
pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar
familiares, hacer deporte, etc...", sin embargo, nada de esto era
posible durante esos meses.
De igual modo, la resolución realiza una comparativa entre la situación derivada de la Covid19 con aquella que sufre un trabajador que estando de vacaciones cae en situación de incapacidad temporal, y así afirma que "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un período ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".
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