"El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los días de asuntos propios ¿recuperables o no?"

Los días de asuntos propios o días de libre disposición son aquellos en los que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin necesidad de tener una causa justificada, ya que están pensados para que el trabajador pueda resolver cuestiones personales.
Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no regula este tipo de días, por lo que será el Convenio Colectivo que resulte de aplicación el que determinará si los trabajadores tienen derecho a estos días, si existe alguna limitación en cuanto a su uso, cuántos días podrá disfrutar el trabajador durante el año y si son retribuidos o no.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si los días de asuntos propios han de ser recuperables o no, en su Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.019, al analizar el conflicto colectivo que afecta al personal laboral que presta sus servicios en centros de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) y que dependen de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por lo que les resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
En el supuesto analizado, los trabajadores tienen reconocidos 6 días de asuntos propios o libre disposición, en virtud de un acuerdo firmado en el año 2014, y en el que no se determina expresamente si posteriormente a su disfrute deben o no ser recuperables.
Así, el Alto Tribunal establece que atendiendo a la regulación del permiso y la jornada laboral en el convenio colectivo, y en el acuerdo que resulta de aplicación, teniendo en cuenta la práctica empresarial según la cual el permiso no era recuperable, y prevaleciendo la interpretación del tribunal de instancia, los días de asuntos propios ofrecidos por la empresa no deben ser posteriormente recuperados, computando como efectivamente trabajados. 
En este sentido, la resolución considera acreditado que “en el cálculo de la jornada laboral para el año 2017, no se han descontado los seis días de libre disposición” añadiendo a continuación que “La citada jornada laboral de 225 días, con 7,5 horas de prestación de servicios en cada uno de ellos, supone un total de 1.695 horas anuales, excedente de la jornada 1.650 horas anuales fijada en el Acuerdo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2014 por el Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid con los sindicatos CCOO, UGT y CSIT. En consecuencia, los seis días de permiso por asuntos particulares no son recuperables, so pena de exceder de la jornada pactada, sin que la sentencia de instancia haya vulnerado el derecho a la igualdad de trato y no discriminación del conjunto de empleados públicos de la Comunidad de Madrid, al no haberse acreditado la existencia de un término de comparación homogéneo”
Sin embargo, el Tribunal Supremo reconoce en citada sentencia que no se trata de una cuestión pacífica y que existen resoluciones judiciales favorables (STS 29/5/2007; 14/03/2011; 17/05/2011; 26/09/2011; 06/06/2017), y contrarias a dicha recuperación (STS 16/10/2012; 09/04/2014; 02/04/2016), en función a las circunstancias concretas de cada supuesto.


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