“¿En qué condiciones podrán entrenar los deportistas federados durante la Fase 0?”



Hoy se ha publicado la “Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado” por la que se introducen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada.

A partir de mañana, 4 de Mayo, los deportistas federados que no tengan la condición de “deportista profesional” podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.

Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.

¿Qué ocurre si la modalidad deportiva se realiza con animales? 

En ese caso, el deportista podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde se encuentres los animales, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.

Por el momento, no se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.

A los efectos de poder acreditar que el deportista cumple con los requisitos establecidos, y por lo tanto  está federado, será suficiente con la licencia deportiva, o en su defecto, deberá ser la federación deportiva correspondiente quien emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos. 


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