“¿En qué condiciones podrán entrenar los deportistas federados durante la Fase 0?”
Hoy se ha publicado la “Orden
SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la
apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de
archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado” por
la que se introducen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad
deportiva profesional y federada.
A partir de mañana, 4 de Mayo, los
deportistas federados que no tengan la condición de “deportista profesional” podrán
realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos
veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y
las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan
su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán
acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar
su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
¿Qué ocurre si la modalidad deportiva se realiza con animales?
En ese caso, el deportista podrá realizar
la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde se
encuentres los animales, mediante cita previa, y durante el mismo período de
tiempo.
Por el momento, no se permite la presencia
de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
A los efectos de poder acreditar que el
deportista cumple con los requisitos establecidos, y por lo tanto está
federado, será suficiente con la licencia deportiva, o en su defecto, deberá
ser la federación deportiva correspondiente quien emitirá la debida
acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos
requisitos.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.