¿Me pueden multar más de una vez por estar mal aparcado si no me han notificado previamente?



Recientemente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid ha dictado una Sentencia, de fecha 6 de Marzo de 2.019, que da respuesta a esta cuestión. Concretamente, la Sentencia analiza el recurso de un ciudadano al que habían multado 14 veces en 3 semanas, siempre por la misma infracción, al estar mal estacionamiento en una calle de Madrid sin que hubiera movido el vehículo durante ese periodo de tiempo.

En este sentido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo resuelve que únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada, siempre que el interesado no haya tenido conocimiento.

Así, el artículo 63.3 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Por esta razón, y considerando que se trata de una sola infracción cometida de forma continuada, las 13 multas restantes han de ser anuladas, ya que en base a este precepto en el supuesto analizado no se ha permitido al infractor la posibilidad de reaccionar, al desconocer que había sido multado por primera vez ante la falta de notificación de la sanción.

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