"El sindrome del túnel carpiano como enfermedad profesional"
Hace unas semanas se dictaba una sentencia
en Cantabria que generaba una gran repercusión, probablemente porque muchos
pueden ver en ella una puerta abierta para su propia situación. Se dictaba el
pasado 23 de Enero, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Santander, y en ella se
reconoce como enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano a una
trabajadora de la limpieza.
Con carácter general, para que una
determinada patología pueda ser considerada enfermedad profesional no basta con
que sea consecuencia de la actividad laboral que se desarrolla, sino que es
necesario que aparezca descrita en la enumeración que establece el Real Decreto
1299/2016, de 10 de Noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades
profesionales en el sistema de la Seguridad Social, vinculada a una actividad
profesional concreta. De tal manera que, si un trabajador tiene una patología y
esta no aparece reflejada en su actividad profesional, no se considera
enfermedad profesional y por lo tanto, nos encontraríamos ante una enfermedad
común que da lugar en ocasiones a procesos de incapacidad temporal.
En el supuesto que analiza la sentencia de
Cantabria, la Administración negó la consideración de enfermedad profesional a
la patología que presenta la trabajadora de la limpieza, al entender que el síndrome del túnel carpiano no aparece vinculado a ese sector en el decreto anteriormente mencionado.
Sin embargo, tal y como se alegó por la demandante, para poder determinar la existencia de una enfermedad profesional hay que examinar la concurrencia de una serie de requisitos que han sido ya establecidos por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, tal y como se alegó por la demandante, para poder determinar la existencia de una enfermedad profesional hay que examinar la concurrencia de una serie de requisitos que han sido ya establecidos por el Tribunal Supremo.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, de
13 de Noviembre de 2006, afirma que “para saber entonces si nos encontramos
ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los
tres requisitos que la citada norma exige para ello (refiriéndose a la LGSS):
Que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por
cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente
se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que
se determinen para cada enfermedad”.
Pero además, el Alto Tribunal reconoce en
distintas sentencias, como la de 5 de Noviembre de 2.014, que “cierto es,
que la profesión de Limpiadora no está expresamente incluida en la enumeración
de actividades capaces de producir la enfermedad profesional “como lavanderos,
cortadores de tejidos y material plástico y similares”, y otras que también se
relacionan, pero ello no excluye, en modo alguno, que el Síndrome del túnel
carpiano asociado a las tareas que componen el haz profesional de una
limpiadora pueda conllevar la calificación de enfermedad profesional, como en
su caso podrían tener encaje otras profesiones o actividades, puesto que el
adverbio “como” indica, sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta”
¿Es la primera vez que se reconoce como
enfermedad profesional el síndrome del túnel carpiano en profesiones que no
aparecen en el Real Decreto?
Afortunadamente hay más supuestos en los
que se reconoce al trabajador esta patología como enfermedad profesional, a
pesar de no poder ser encuadrada en la norma.
En este sentido, el 16 de Noviembre de
2.017, el Juzgado de lo Social Nº 9 de Bilbao, resolvía en el mismo sentido
respecto a una gerocultora de una residencia. Y es que aunque no aparece en la
lista oficial de enfermedades profesionales para la profesión de gerocultora,
en ese supuesto concreto, la evaluación de riesgos acreditaba que los
movimientos de su puesto de trabajo eran perfectamente compatibles con esa
patología.
Ya en 2.015, el Tribunal de Justicia del
País Vasco consideró probado la existencia de una enfermedad profesional a una
camarera de piso de un establecimiento hotelero que durante 34 años llevó a
cabo tareas habituales del sector de la limpieza, poniendo de relieve la
necesidad de analizar las tareas diarias del trabajador y sus características y
no únicamente al puesto de trabajo que se ocupa.
Sin duda, y a pesar de que la Sentencia
dictada en Cantabria no es firme, y podría ser recurrida ante el Tribunal
Superior de Justicia de Cantabria, lo cierto es que si abre la puerta a un
grupo de profesionales del sector de la limpieza, que padecen esta dolencia, y
a los que se les podría reconocer como enfermedad profesional, y que según los
sindicatos, solo en nuestra comunidad podría afectar a más de 6.000
trabajadores.
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