"¿Es posible desahuciar a un coheredero?. La viabilidad del desahucio por precario"
¿Qué ocurre cuando uno de los herederos
usa unilateralmente un bien de la herencia sin el consentimiento del
resto?. Es habitual que el hijo que convive con sus padres en el domicilio de
éstos, continúe residiendo en la vivienda a su fallecimiento, a pesar de que en
el testamento de los causantes no se establezca ningún legado a su favor.
Debemos situarnos ante una herencia que
aún no está repartida, ni siquiera aceptada por los herederos, por lo que los
bienes que forman parte de la misma siguen estando a nombre de los causantes,
es decir, estamos ante una “comunidad hereditaria”.
Ante esta situación, algunas Audiencias Provinciales entendían que el coheredero que utilizaba los bienes en exclusividad, sin pagar renta
alguna tenía un derecho o título para hacerlo, considerando que si el resto de
coherederos querían poner fin a esa situación tenían que acudir al juzgado e
iniciar un procedimiento de división judicial de herencia, negando así la
posibilidad de acudir a la vía del desahucio por precario.
Es importante recordar que el desahucio
por precario tiene lugar cuando una persona hace uso de un bien sin pagar renta
alguna, por la mera permisivilidad o tolerancia del propietario, y éste quiere
poner fin a ese uso y disfrute y recuperar la posesión de la finca.
Sin embargo, el Tribunal
Supremo ha reconocido de forma reiterada que es perfectamente viable y
procedente la acción de desahucio por precario frente a un coheredero siempre
que la herencia permanezca indivisa. Así lo recoge en su Sentencia, de fecha 28
de Febrero de 2.013, en la que afirma que “esta sala del Tribunal Supremo
tiene declarado que hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los
medios admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva
de cualquier bien hereditario”. ( SSTS de 3 de junio de 2004 y 17 de
diciembre de 2007 ), añadiendo que “en el caso que se examina, el
demandado está usando la finca objeto del desahucio de manera excluyente,
frente al resto de los coherederos; la finca forma parte de una herencia no
dividida, y la demanda pretende recuperar la finca objeto de desahucio para la
comunidad hereditaria, motivo por el que concurren los presupuestos fijados por
esta Sala, que permiten declarar el desahucio”.
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¿Qué ocurre cuando ya se ha realizado la
aceptación y adjudicación de la herencia y uno de los herederos usa un bien en
exclusiva?
En este supuesto, el uso se realiza como
copropietario, y por lo tanto, el resto de copropietarios deberán iniciar un
procedimiento de división de cosa común para poner fin a la copropiedad. Un
procedimiento costoso que permitirá a cualquier propietario hacerse con el cien
por cien de la propiedad compensando al resto en su participación, o en su
defecto, finalizará con una subasta pública del bien.
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