"Las consecuencias de mentir en un juicio al declarar como testigo. El delito de falso testimonio"


Recientemente conocíamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que confirma la condena de un hombre que mintió en su declaración como testigo en un juicio penal. ¿Qué conducta llevó a cabo y qué consecuencias ha tenido?

En el supuesto sobre el que resuelve la Audiencia Provincial de Cantabria, el testigo no solamente dio una versión de los hechos contraria a la del resto de testigos, al afirmar que la acusada (que también reconoció ser su amiga), no había agredido ni verbal ni físicamente a la doctora, sino que además aseguró que el resto de testigos, nada más y nada menos que cinco, que también habían declarado en la vista, se habían inventado su versión, pese a la existencia de pruebas objetivas que acreditaban la agresión.

Como consecuencia de tal declaración se procedió a deducir testimonio por la comisión de un posible delito de falso testimonio por parte del testigo, que dio lugar finalmente a una sentencia condenatoria, imponiéndole una pena de 9 meses de prisión y 4 meses de multa, a una cuota diaria de 6 euros.

¿Qué es el delito de falso testimonio? ¿Cuál es su fundamento?

Nuestro Código Penal recoge el “delito de falso testimonio” en su artículo 458: “el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y la multa de 3 a 6 meses”.

Este precepto se encuentra ubicado dentro de los delitos contra la Administración de Justicia, ya que es precisamente a esta a la que afecta gravemente, llegando a impedir su correcto funcionamiento, e incluso, pudiendo darse la posibilidad de que tenga lugar una aplicación injusta de nuestro ordenamiento jurídico.  

A todos los testigos, en todos los juicios se les toma juramento o promesa de decir verdad, advirtiendoles a continuación que si faltan a la verdad en su declaración podrían incurrir en este delito, siendo también informados de las penas que lleva aparejado.

¿Qué debemos entender por “faltar a la verdad”?

Para que concurra este requisito es necesario que exista constancia acerca de cuál es la verdad, debiendo la declaración falsa desfigurar de modo esencial la verdad que interesa al proceso, no siendo suficiente las meras contradicciones entre las diferentes declaraciones.

Además, el testigo debe ser consciente de su conducta, y de que la declaración no es la verdad aunque no exista una intención de perjudicar o beneficiar a una de las partes, siendo suficiente la intención de influir en el adecuado desarrollo del proceso.

Por lo tanto, este delito concurre tanto por acción como por omisión, ya que se castiga igual al testigo que ofrece un testimonio incierto como al testigo que silencia datos objetivos que conoce.

Nuestro Tribunal Supremo definió en 2.002 este delito como el que “se comete cuando una persona llamada a prestar testimonio en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal y como esta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta”.

Nuestro Código Penal, junto con el tipo básico del delito de falso testimonio, recoge dos tipos agravados, castigando con mayor pena (1) cuando el falso testimonio se da en contra del reo (castigado con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, imponiéndose en su mitad superior cuando a consecuencia de tal actuación recae sentencia condenatoria) (2) y cuando el falso testimonio se produce ante un Tribunal Internacional.

En muchas ocasiones, nos encontramos declarando a testigos que no son conscientes de la responsabilidad y gravedad de faltar a la verdad, ya que tal actuación puede provocar una sentencia injusta.

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