¿Puedo reclamar los gastos que asumí al firmar mi hipoteca?
El pasado 23 de Diciembre de 2.015, el Tribunal Supremo dictaba una importante Sentencia en la que se declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula que imponía al cliente los costes derivados de la constitución de hipoteca (notaría, registro, gestoría) y de tributación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al considerar que se trataba de una condición no negociada con el consumidor.
¿Que declaró exactamente nuestro Tribunal Supremo?

El propio Tribunal Supremo reconoce en su resolución que “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista”, por lo tanto aquellas cláusulas que imponen a los clientes todos los gastos de formalización de hipotecas, son abusivas, abriendo la puerta a las reclamaciones de estos gastos a miles de consumidores que tienen en su hipoteca una cláusula similar.
¿Quiénes pueden reclamar y en qué plazo?
Pueden reclamar aquellas personas que continúan pagando su hipoteca al día de hoy, pero también aquellas que ya la han finalizado en los cuatro años anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, aquellos que la acabaron de pagar después de 23 de Diciembre de 2.011.
El plazo para reclamar el pago de estos gastos es de cuatro años a contar desde el día en que se dictó la Sentencia, por lo que finalizará el próximo 24 de Diciembre de 2.019.
¿Cuáles son los pronunciamientos de los Juzgados y Tribunales?

A día de hoy, conocemos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Zaragoza y los Juzgados de Oviedo y Pontevedra, en las que se declaran abusivas las cláusulas y se condena al banco a devolver el dinero a los clientes.
Por su parte, el Juzgado de Granollers (Barcelona) dictó recientemente una Sentencia en la que condenaba a la entidad bancaria a devolver los 3.371 Euros que correspondían a gastos notariales e impuestos derivados del préstamo hipotecario, al entender que debían de asumirlos ambas partes de forma equitativa.
De todos los gastos que se pueden reclamar, quizás el más controvertido y el que ha generado más polémica es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al existir distintas interpretaciones sobre quién es el sujeto pasivo del mismo, aunque mayoritariamente se sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo en su resolución.
Muy probablemente, como ocurrió con la cláusula suelo, tenga que ser el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien acabe pronunciandose sobre esta cuestión, aunque me temo que esta resolución tardará algunos años.
Y finalmente, ¿cuáles son los pasos a seguir?
En primer lugar se ha de presentar una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del Banco o Entidad con quien se contrató la hipoteca, o si posteriormente hubo una fusión, con la Entidad que absorbió a aquella.
Una vez que transcurren dos meses desde que se presenta la reclamación, y no se ha obtenido una respuesta o ésta es negativa, es necesario acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda solicitando que se declare abusiva la cláusula que aparece en nuestra hipoteca y condene a la entidad bancaria a la restitución de los gastos que fueron abonados, como consecuencia de esa cláusula, los cuales deben de estar perfectamente documentados con sus correspondientes facturas.

Y acabo citando a Jose Muelas Cerezuela, Abogado y Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena, que en una frase recoge perfectamente el temor de los abogados sobre este tema y sobre las cláusulas suelo, refiriéndose a los bancos y entidades: “ellos van a tratar de impedir que un abogado revise tu hipoteca, a ellos les conviene, a ti no”
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