"La desprotección de los ciudadanos frente a las antenas de telefonía"


El pasado 11 de Mayo entró en vigor la nueva Ley 9/2014, de Telecomunicaciones, con la que según nuestros dirigentes políticos mejorarán enormemente los servicios de las redes fijas y móviles en nuestro país, e incluso supondrá una mayor protección para los consumidores.

Sin embargo, la aprobación de esta norma permitirá a las operadoras de telefonía móvil expropiar forzosamente espacios privados para instalar las antenas que consideren necesarias, en el desarrollo de su red de comunicaciones, potestad que única y exclusivamente han tenido siempre las Administraciones Públicas, y hecho al que apenas se ha dado la publicidad e importancia que tiene.

Me parece alarmante que los operadores puedan disponer u ocupar espacios privados para instalar su antena de telefonía, sin que sea necesario obtener licencia de obra, ni realizar un estudio de impacto ambiental, bastando la presentación de "un plan de despliegue de red en la zona" para que el Ministerio de Industria posibilite el permiso, argumentando la utilidad pública de la medida para conseguir su instalación

Durante años, numerosas comunidades de propietarios en toda España se han negado a instalar en sus azoteas una antena de telefonía, a pesar de que ello suponía rechazar importantes sumas de dinero. Multitud de plataformas y colectivos, grupos ecologistas y científicos han salido a la calle para impedir que se instalasen en su ciudad, y para dar a conocer los importantes problemas de salud que sufren las personas que diariamente rodean a una antena de este tipo, por el simple hecho de tenerla próxima.

El propio Tribunal Supremo reconoció en el año 2.012 que las antenas de telefonía móvil tienen efectos significativos en la salud humana y el medioambiente, anulando el Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid que permitía antenas en edificios de viviendas, dando la razón así a la Asociación de Afectados por las Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) que consideraba necesaria la “evaluación de impacto ambiental” debido a los riesgos para la salud que entraña la instalación de infraestructura para servicios de comunicación.

Pues bien, con esta reforma serán las empresas las que determinarán los lugares en los que es necesario la instalación de este tipo de infraestructuras, quieran o no los propietarios de la viviendas, puedan o no los edificios soportarlos, ya que siempre que "lo consideren necesario" y "de utilidad pública", obtendrán el permiso para su colocación. 

Ante esta realidad, las voces de importantes juristas ya se han alzado anunciando la inconstitucionalidad de la norma, no solo por vulnerar el derecho a la propiedad privada, sino además por otorgar a las operadoras un derecho que hasta el momento estaba reservado para las administraciones públicas. No hace ni un mes que entro en vigor y ya empiezan a encontrarse importantes lagunas legales, que como ya ha ocurrido con otros textos legales, no han sido tenidas en cuenta en el momento de creación de la norma, ya que si se expropia una cubierta (elemento común en una Comunidad de Propietarios) sería necesario cambiar el titulo constitutivo, lo que resulta incompatible con la Ley vigente de Propiedad Horizontal.

Por si fuera poco, la nueva regulación sobre Telecomunicaciones no recoge un principio fundamental que aparece en la Ley General de Salud Pública, y es que la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran. 

¿Qué ocurrirá con determinadas zonas especialmente sensibles? ¿Cómo se valorará el riesgo que asumen los propietarios de los edificios si la ley no lo prevé? ¿Cómo se valorará si el edificio puede soportar el peso de ese tipo de infraestructuras? ¿Acabarán prevaleciendo las comunicaciones sobre la salud de las personas?...me surgen cientos de preguntas…y las respuestas me aterran.



Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"