El TSJ de Baleares reconoce que dar positivo en la prueba de drogas no implica conducir bajo sus efectos
El supuesto analizado responde a la
procedencia o no de un despido disciplinario de un conductor de autobús de
pasajeros que tras un grave accidente de tráfico en el que muere un motorista,
da positivo en el test de drogas.
El Tribunal Superior de Justicia de
Baleares dicta una Sentencia, en fecha 22 de Marzo de 2.019, y revoca la
Sentencia dictada en su momento por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza que
si consideró el despido disciplinario del trabajador como procedente.
Debemos de partir de la idea de que el
conductor de autobús no actuó, según ambas sentencias, de forma incorrecta en
su conducción, ya que redujo de forma progresiva y lentamente su marcha al
darse cuenta de que había una persona en la parada, dando tiempo al vehículo
que iba detrás a que también parase sin problemas, colisionando con este
vehículo una motocicleta que circulaba con una velocidad excesiva, provocando
el impacto entre el vehículo y el autobús.
Así, el TSJ en una interesante Sentencia,
en la que existe un voto particular, afirma que la conducción de un
autobús de pasajeros bajo el efecto de sustancias tóxicas o estupefacientes,
que alteran las habilidades para la conducción, poniendo en peligro a las
personas transportadas y a los demás usuarios de la vía pública es un hecho
merecedor de despido, sin embargo “el simple hecho de que el trabajador
demandante diera positivo a la prueba de detección de THC es insuficiente para
justificar la imposición de la sanción de despido” añadiendo que “ese
resultado positivo tampoco sirve para acreditar que el trabajador se encontraba
bajo los efectos de tal sustancia, lo que sí se tipifica como falta muy grave,
pues tal y como se explicó por el perito que intervino en el acto de juicio, y
se recoge con valor fáctico dentro de los fundamentos de derecho, aquella
prueba puede dar resultado positivo hasta 10 días después de haberse consumido
la sustancia. Además, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, donde
existe una tasa a partir de la cual se considera que alguien se encuentra bajo
los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la que fue sometido el trabajador
demandante, ni el posterior análisis en el laboratorio concretaron la cantidad
de THC en el cuerpo del demandante, y desde luego, se trata de una prueba que
no permite establecer por sí sola que la persona se encuentra bajo los efectos
de esa sustancia, pues ni siquiera permite establecer cuánto tiempo hace que se
produjo el consumo”.
En todo momento, la resolución hace
mención a la falta de indicios sobre la conducción bajo el efecto del cannabis,
y añade que ni los compañeros del conductor, minutos antes de que tuviera lugar
el accidente, ni los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el mismo,
apreciaron en su conducta ningún elemento de afectación física o psíquica de
sustancia tóxica. Tanto es así que la propia Guardia Civil no incluyó en sus
diligencias ninguna referencia a la presencia de signos externos en el
demandante que apuntasen a la influencia de sustancias tóxicas, no constando
además la existencia de diligencias penales contra el conductor.
Según el Tribunal, en ningún caso se puede
sancionar el consumo de cannabis en el tiempo libre del trabajador, y por lo
tanto el simple resultado positivo en la prueba a la que fue sometido resulta
insuficiente para acreditar que se encontraba bajo el efecto de esa sustancia
en el momento de ocurrir el accidente, máxime considerando que el día anterior
había sido de libranza.
Enlace a la sentencia http://cort.as/-LpRN
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