El TSJ de Baleares reconoce que dar positivo en la prueba de drogas no implica conducir bajo sus efectos




El supuesto analizado responde a la procedencia o no de un despido disciplinario de un conductor de autobús de pasajeros que tras un grave accidente de tráfico en el que muere un motorista, da positivo en el test de drogas. 

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares dicta una Sentencia, en fecha 22 de Marzo de 2.019, y revoca la Sentencia dictada en su momento por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Ibiza que si consideró el despido disciplinario del trabajador como procedente. 

Debemos de partir de la idea de que el conductor de autobús no actuó, según ambas sentencias, de forma incorrecta en su conducción, ya que redujo de forma progresiva y lentamente su marcha al darse cuenta de que había una persona en la parada, dando tiempo al vehículo que iba detrás a que también parase sin problemas, colisionando con este vehículo una motocicleta que circulaba con una velocidad excesiva, provocando el impacto entre el vehículo y el autobús.

Así, el TSJ en una interesante Sentencia, en la que existe un voto particular, afirma que  la conducción de un autobús de pasajeros bajo el efecto de sustancias tóxicas o estupefacientes, que alteran las habilidades para la conducción, poniendo en peligro a las personas transportadas y a los demás usuarios de la vía pública es un hecho merecedor de despido, sin embargo “el simple hecho de que el trabajador demandante diera positivo a la prueba de detección de THC es insuficiente para justificar la imposición de la sanción de despido” añadiendo que “ese resultado positivo tampoco sirve para acreditar que el trabajador se encontraba bajo los efectos de tal sustancia, lo que sí se tipifica como falta muy grave, pues tal y como se explicó por el perito que intervino en el acto de juicio, y se recoge con valor fáctico dentro de los fundamentos de derecho, aquella prueba puede dar resultado positivo hasta 10 días después de haberse consumido la sustancia. Además, a diferencia de lo que ocurre con el alcohol, donde existe una tasa a partir de la cual se considera que alguien se encuentra bajo los efectos de tal sustancia, ni la prueba a la que fue sometido el trabajador demandante, ni el posterior análisis en el laboratorio concretaron la cantidad de THC en el cuerpo del demandante, y desde luego, se trata de una prueba que no permite establecer por sí sola que la persona se encuentra bajo los efectos de esa sustancia, pues ni siquiera permite establecer cuánto tiempo hace que se produjo el consumo”.

En todo momento, la resolución hace mención a la falta de indicios sobre la conducción bajo el efecto del cannabis, y añade que ni los compañeros del conductor, minutos antes de que tuviera lugar el accidente, ni los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el mismo, apreciaron en su conducta ningún elemento de afectación física o psíquica de sustancia tóxica. Tanto es así que la propia Guardia Civil no incluyó en sus diligencias ninguna referencia a la presencia de signos externos en el demandante que apuntasen a la influencia de sustancias tóxicas, no constando además la existencia de diligencias penales contra el conductor.

Según el Tribunal, en ningún caso se puede sancionar el consumo de cannabis en el tiempo libre del trabajador, y por lo tanto el simple resultado positivo en la prueba a la que fue sometido resulta insuficiente para acreditar que se encontraba bajo el efecto de esa sustancia en el momento de ocurrir el accidente, máxime considerando que el día anterior había sido de libranza.

Enlace a la sentencia http://cort.as/-LpRN

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