Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como parejas de hecho

"El Tribunal Supremo exige el registro de las parejas de hecho para que puedan acceder a la pensión de viudedad”

Imagen
  El Tribunal Supremo rectifica nuevamente su criterio sobre las parejas de hecho en su Sentencia 372/2022, de 24 de marzo, y deniega la pensión de viudedad solicitada por considerar que no es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho por otros medios distintos a los legalmente previstos, siendo necesario la inscripción en el registro de parejas de hecho.   De este modo, el Alto Tribunal abandona la doctrina fijada en abril de 2021 por la que se podía acreditar la existencia de la pareja de hecho a través de un certificado de empadronamiento que demostrase la convivencia de manera inequívoca, y vuelve al criterio ya recogido en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 afirmando que  “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción ...

"¿Se pierde la pensión de viudedad al constituirse pareja de hecho?"

Imagen
Son muchas las personas que tras la pérdida de su cónyuge rehacen su vida nuevamente con otra persona y desean formalizar esa unión, pero el miedo a perder su pensión de viudedad se lo impide.   ¿Se pierde la pensión de viudedad si se contrae nuevo matrimonio o se constituye una pareja de hecho?   Para aclarar esta cuestión debemos acudir al artículo 11 de la Orden de 13 de febrero de 1967, por el que se establecen las normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia , en el que se establecen las causas de extinción de la pensión de viudedad, entre las que además del fallecimiento del beneficiario y la existencia de sentencia firme de condena por el fallecimiento del cónyuge, también recoge expresamente “el contraer nuevo matrimonio o constituir una pareja de hecho”. ¿Existe alguna excepción a esta causa de extinción? La ley prevé expresamente que el pensionista que contraiga nuevo matrimonio o constituya una pa...

"El Tribunal Supremo permite que las parejas de hecho cobren la pensión de viudedad aunque no lleven dos años inscritas"

Finalmente, el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucional la Ley de Seguridad Social que exigía a las parejas de hecho que llevasen al menos dos años inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, para ser beneficiarias de la pensión de viudedad. Se trata de un pronunciamiento que afecta a cientos de personas que han visto como al fallecer su pareja de hecho, con la que llevaban años, pero con la que no habían formalizado su unión hasta hacía un año o unos meses, no tenían derecho a prestación de viudedad, ya que no cumplían con el requisito del tiempo. El fundamento que utiliza el Alto Tribunal para declarar inconstitucional el apartado 5º del artículo 174.3 de la Ley de Seguridad Social, es que el mismo vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que no es otro que el derecho a la igualdad de todos. Y es que para el Tribunal Supremo, con la aplicación de este artículo se estaba dando un trato desigual a los solicitantes, entendiendo que el requisito de la inscripció...