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"El Tribunal Supremo exige el registro de las parejas de hecho para que puedan acceder a la pensión de viudedad”

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  El Tribunal Supremo rectifica nuevamente su criterio sobre las parejas de hecho en su Sentencia 372/2022, de 24 de marzo, y deniega la pensión de viudedad solicitada por considerar que no es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho por otros medios distintos a los legalmente previstos, siendo necesario la inscripción en el registro de parejas de hecho.   De este modo, el Alto Tribunal abandona la doctrina fijada en abril de 2021 por la que se podía acreditar la existencia de la pareja de hecho a través de un certificado de empadronamiento que demostrase la convivencia de manera inequívoca, y vuelve al criterio ya recogido en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 afirmando que  “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro