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“¿Cuando el suicidio de un trabajador ha de ser considerado accidente de trabajo?”

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha afirmado recientemente en su Sentencia, de fecha 2 de Febrero de 2.016, que el suicidio de un trabajador ha de ser considerado un “accidente de trabajo” siempre y cuando en atención a las circunstancias que rodeen tal desgraciado hecho, pueda incluirse dentro de la presunción de laboralidad recogida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. En esta ocasión, se examinaba un suicidio de un trabajador que realizaba tareas de vigilancia en un Centro Psicosocial, y que falleció tras echarse por encima un líquido, existente en el centro de trabajo, y posteriormente prenderse fuego. En la propia Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia reconoce que la interpretación que del suicidio en el trabajo se ha venido realizando por los tribunales ha sufrido una importante evolución, ya que inicialmente este tipo de acontecimientos no eran ni siquiera entendidos como accidentes, “al considerarlo como un acto vo...