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Mostrando entradas de octubre, 2015

¿Los "pantallazos" sirven como prueba en un juicio?. El Tribunal Supremo responde."

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La mensajería instantánea y las redes sociales se han convertido en una de las formas más habituales de comunicarnos, por lo que no es infrecuente que nuestros clientes acudan al despacho provistos de "pantallazos" donde aparecen conversaciones mantenidas a través de este tipo de medios, con las que pretenden acreditar su versión de los hechos o la intención que tenían las partes, basándose precisamente en esa conversación mantenida entre dos o mas interlocutores. Somos en este caso los abogados quienes debemos valorar si presentar tal documentación como prueba o no, y cuál será la valoración por parte del tribunal de ese "pantallazo".   En mayo de este año, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de las capturas de pantalla de conversaciones. En el caso examinado por el tribunal, tal documento se había obtenido a partir del teléfono móvil de una víctima de abuso sexual. En este sentido, el Alto Tribunal afirma que "la prueba de una comunic

"La impunidad de los incendios forestales"

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Os dejo mi colaboración en la revista Sede, que en esta ocasión está dedicada al "Fuego": Año tras año, el fuego asola nuestro patrimonio natural, causando importantes daños a nuestro medio ambiente, y en muchas de esas ocasiones, causando importantes daños patrimoniales y personales.   En 2012 se produjeron cerca de 15.902 incendios, quemándose 214.489,50 hectáreas, de los que 38 fueron calificados como “grandes incendios forestales” ya que superaban las 500 ha y en el 60% de los casos afectaron a espacios naturales protegidos. En 2013, se produjeron 11.518 incendios que arrasaron 70.252,53 hectáreas, y de los que 17 fueron considerados como “grandes incendios forestales”. Y en 2014, se registraron más de 9.600 incendios, de los que gracias a las condiciones meteorológicas de ese año, solo 7 llegaron a alcanzar las 500 hectáreas, viéndose afectadas 46.158,98 hectáreas, por lo que es considerado el mejor año de la última década.   España es el país de Europa que

"Las principales novedades que desde hoy afectan a los autónomos"

Hoy, día 10 de Octubre, entran en vigor importantes medidas en el Estatuto del Autónomo, que aparecen recogidas en la Ley 31/2015, de 9 de Septiembre, por la que se modifica la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, y que sin duda afectarán a millones de  personas en nuestro país en los próximos años. ¿Cuales son las principales modificaciones que entran en vigor hoy? LA TARIFA PLANA: Los nuevos autónomos contarán con la posibilidad de acogerse a una cuota fija y estable de 50 euros, durante al menos los seis primeros meses, pudiendo posteriormente beneficiarse de un sistema progresivo de bonificaciones.  CAPITALIZACIÓN DEL PARO: Antes de esta reforma, únicamente podían solicitar el 100% de la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho en un pago único, aquellos desempleados con menos de 30 años. A partir de hoy, se elimina el límite de edad y por lo tanto, cualquiera podrá sol

"¿En qué consiste la pena de "localización permanente"? - Consecuencias de su incumplimiento"

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La  pena de “localización permanente” , antes conocida como arresto domiciliario, forma parte de las penas privativas de libertad, y fundamentalmente consiste en la obligación que tiene el penado de permanecer en su domicilio, o en el lugar determinado que el Juez haya establecido en la resolución judicial, normalmente elegida por el interesado, durante el tiempo que dure la pena, y que tal y como establece el propio artículo 38 de nuestro Código Penal, no podrá exceder de los 6 meses. ¿Es posible cumplir la pena de localización permanente en sábados y domingos? Si bien es cierto que no es lo habitual, el propio precepto prevé esta posibilidad cuando existe una reincidencia en la infracción, pudiendo cumplir la pena en el centro penitenciario más cerca del domicilio del penado, o si tras ser oído por el Juez, y previo pronunciamiento del Ministerio Fiscal, así lo estimase adecuado o aconsejable atendiendo a las circunstancias concretas del penado. Incluso el precepto prevé la p

"¿Puedo deducirme los gastos de mi vivienda si desarrollo mi actividad profesional en ella? Ahora Si"

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Esta era la duda de numerosos autónomos que no entendían que por el solo hecho de desarrollar su actividad en su propio domicilio, no podían deducirse los gastos correspondientes a los suministros del mismo. Hasta el momento, solo era posible deducirse en el IRPF, la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en función de los metros que eran destinados a la actividad profesional, es decir, IBI, comunidad de propietarios, etc, pero en ningún caso consumos. En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución para la unificación de doctrina en el que cambia el criterio respecto de la deducción de los consumos, establecía hace solo unos días que la propia normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite “la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontece