"¿Puedo deducirme los gastos de mi vivienda si desarrollo mi actividad profesional en ella? Ahora Si"

Esta era la duda de numerosos autónomos que no entendían que por el solo hecho de desarrollar su actividad en su propio domicilio, no podían deducirse los gastos correspondientes a los suministros del mismo. Hasta el momento, solo era posible deducirse en el IRPF, la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en función de los metros que eran destinados a la actividad profesional, es decir, IBI, comunidad de propietarios, etc, pero en ningún caso consumos. En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución para la unificación de doctrina en el que cambia el criterio respecto de la deducción de los consumos, establecía hace solo unos días que la propia normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite “la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontece...