Entradas

Mostrando entradas de marzo, 2020

¿Qué pasos tiene que dar un trabajador ante el ERTE de su empresa? ¿Y si es un despido ?

Imagen
Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, muchos autónomos y empresas se han visto obligados a realizar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que no es más que un procedimiento administrativo por el que el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal. Es importante partir de la idea de que el trabajador no pierde su puesto de trabajo como consecuencia del ERTE, sino que se produce una suspensión temporal del mismo, debiendo la empresa mantener al trabajador un mínimo de seis meses una vez finalice el estado de alarma. El Real Decreto-Ley 8/2020, publicado el pasado 18 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 , recoge la posibilidad de que las empresas decidan la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en las circunstancias extra

"Se suspende el plazo que tienen los consumidores para devolver sus compras durante el Estado de Alarma"

Imagen
Los consumidores, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuentan con un plazo de 14 días naturales para ejercer su derecho de desistimiento respecto a sus compras, es decir, para dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificación ni penalización alguna, siempre que se trate de compras realizadas a distancia (teléfono, internet o catálogo), o cuando el artículo que han recibido tenga algún tipo de defecto o tara. Por otro lado, cada vez son más los establecimientos que adoptan políticas comerciales a favor del consumidor y permiten al cliente la devolución o cambio del producto adquirido en el plazo por ellos establecido. Sin embargo, la situación de crisis sanitaria que atravesamos y la declaración del estado de alarma nos impide desplazarnos para poder ejercer tales devoluciones o cambios, por lo que el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto

¿Quién puede acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria como consecuencia de la crisis del COVID-19?

Imagen
Entre las medidas urgentes que se publicaron el pasado 18 de Marzo, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 , se encuentra la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual. Lo primero que debemos saber es que la medida se centra única y exclusivamente en el préstamo hipotecario que tengamos sobre nuestra vivienda habitual , dejando fuera cualquier otro tipo de deuda, y solo para aquellas personas que se encuentran en unas extraordinarias dificultades para atender al pago de la cuota como consecuencia del COVID-19, lo que el decreto ha definido como “ supuestos de vulnerabilidad económica ”. ¿Quién puede suspender la cuota de su hipoteca? Como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entiende que están en una situación de especial vulnerabilidad económica aquellos deudores que se encuentran en situación de

¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos de los hijos comunes en redes sociales?

Imagen
La difusión de la imagen de los hijos menores de edad en redes sociales se ha convertido en un foco de conflicto entre aquellos progenitores que se encuentran separados o divorciados, dando lugar al inicio de procedimientos judiciales cuando las partes no logran alcanzar un acuerdo.  ¿Es necesario el consentimiento de ambos? Recientemente conocíamos una Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 13 de Enero de 2020, en la que se entra a conocer sobre esta cuestión, al interesarse por parte de la progenitora “que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores” , aportando capturas de la imagen de la menor, que en ese momento no alcanzaba los cinco años de edad, en una red social del otro progenitor sin que constase si la difusión era o no general y pública.  En este sentido, la Audiencia Provincial recuerda lo ya manifestado por el Tribunal Supremo, en relación con la imagen de los menores, en