¿Quién puede acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria como consecuencia de la crisis del COVID-19?
Entre las medidas urgentes que
se publicaron el pasado 18 de Marzo, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico
y social del COVID-19, se encuentra la moratoria de la deuda hipotecaria para
la adquisición de la vivienda habitual.
Lo primero que debemos saber
es que la medida se centra única y exclusivamente en el préstamo hipotecario
que tengamos sobre nuestra vivienda habitual, dejando fuera cualquier otro tipo
de deuda, y solo para aquellas personas que se encuentran en unas extraordinarias
dificultades para atender al pago de la cuota como consecuencia del COVID-19,
lo que el decreto ha definido como “supuestos de vulnerabilidad económica”.
¿Quién
puede suspender la cuota de su hipoteca?
Como consecuencia de la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entiende que están en una situación de especial vulnerabilidad económica aquellos deudores que se encuentran en
situación de desempleo, o los empresarios o profesionales que hayan sufrido una
pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas.
También aquellas personas
que los ingresos de los miembros de su unidad familiar no superen, en el mes
anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), que para el
año 2020 está fijado en 537,84 Euros, límite que se incrementará en 0,1 veces
el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o por cada persona mayor
de 65 años que sea miembro, y si la unidad familiar es monoparental el
incremento será de 0,15 veces.
En los supuestos en los que
alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le
incapacite acreditativamente de forma permanente para realizar una actividad
laboral, el limite previsto será de cuatro veces el IPREM, resultando de
aplicación los incrementos establecidos por hijo a cargo anteriormente
mencionados.
En el caso de que el deudor
hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o
con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o
superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con
un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, el
límite será de cinco veces el IPREM.
De igual modo, podrán
beneficiarse de esta moratoria aquellos deudores cuya cuota de hipoteca, más
gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y también
aquellas familias que hayan sufrido una alteración significativa de sus
circunstancias económicas, produciéndose esto cuando la carga hipotecaria sobre
la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Qué
se considera unidad familiar?
Aquella compuesta por el
deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, los
hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los
vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan también
en la vivienda.
¿Cómo
afecta esta medida a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores?
El Decreto recoge
expresamente que las medidas establecidas para el deudor hipotecario resultan
también de aplicación a los fiadores y avalistas respecto de su vivienda
habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para aquel.
Por lo tanto, los fiadores,
avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en supuestos de
vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del
deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el
contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.
¿Qué
documentos son necesarios para solicitar la moratoria?
El deudor deberá presentar a
la entidad acreedora
Documentación
respecto a la situación personal y familiar:
a) Documento que acredite la situación de
desempleo y la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio;
b) el cese de actividad en caso de ser trabajador por cuenta propia; c) certificados
de empadronamiento histórico para acreditar el número de personas que habitan
en la vivienda y el libro de familia, y en su caso declaración de discapacidad,
de dependencia, incapacidad permanente para realizar actividad laboral.
Documentación
respecto a los bienes:
a) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar; b) la escritura de compraventa de la vivienda y la de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Y además una declaración
responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para
considerarse sin recursos económicos suficientes conforme a lo establecido en
el Real Decreto-Ley.
¿Qué
efectos tiene la moratoria en el pago de la hipoteca?
Una vez realizada la
solicitud a la entidad financiera, ésta procederá a su implementación en un
plazo máximo de 15 días, lo que conllevará la suspensión de la deuda
hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, y que a día de hoy se
desconoce.
Por tanto, durante este
periodo de moratoria no podrá exigirse el pago de la cuota de la hipoteca, ni
de ninguno de los conceptos que la integran, ni total y parcialmente, así como
tampoco devengará interés alguno, ni siguiera intereses moratorios.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.