Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como regimen de visitas

"¿En qué se diferencia la Patria Potestad y la Guarda y Custodia de los hijos?"

Imagen
La patria potestad y la guarda y custodia que los progenitores ostenta respecto de sus hijos menores de edad son dos conceptos a los que me he referido en distintos post a lo largo de este tiempo. Sin embargo, sigo teniendo la sensación de que son utilizados coloquialmente de forma indistinta, y lo cierto es que a pesar de que están muy relacionados entre sí no son en absoluto lo mismo.  La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto de sus hijos menores de edad, y los bienes de éstos, con independencia de que la relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva. Concretamente, el artículo 154 del Código Civil establece que consiste en: 1º.- Velar por ellos, tenerlos en su compañia, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º.- Representarlos y administrar sus bienes. La patria potestad se caracteriza por ser indispensable, ya que su ejercicio no puede ser modificado...

"El derecho de los menores a ser oidos en procesos de familia"

Imagen
En los procesos de familia, es habitual que exista cierta preocupación por parte de los progenitores, y también de sus hijos menores de edad, ante la posibilidad de que éstos sean llamados al procedimiento si las partes no son capaces de ponerse de acuerdo respecto a medidas que les afectan directamente. Además de la pensión de alimentos, la determinación de la guarda y custodia de los hijos menores, y en su caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto al progenitor no custodio son las medidas que más controversia suscita entre las partes. ¿Cuando pueden ser oídos los hijos menores de edad? Realmente los menores son los más afectados en este tipo de procedimientos, y es precisamente su especial vulnerabilidad y la necesidad de que sus intereses sean protegidos lo que provoca en nuestro sistema la intervención del Ministerio Fiscal, como garante de ese interés superior del menor. Pero a veces se hace necesaria su opinión a la hora de decidir sobre estas cuestiones. ...

Si el progenitor no custodio no paga la pensión de alimentos, ¿están obligados a pagarla los abuelos?¿y los gastos extraordinarios?

Imagen
En alguna ocasión ya he hablado del derecho de los abuelos a solicitar un régimen de visitas respecto a sus nietos al margen del que pueda establecerse para el progenitor no custodio. Pero, ¿qué ocurre con los alimentos?. El Tribunal Supremo acaba de dictar una Sentencia que sin duda dará lugar a numerosas reclamaciones. El supuesto que resuelve el Alto Tribunal versa sobre la reclamación de alimentos realizada por una madre contra los abuelos paternos y maternos de su hija menor de edad, interesando que se condenase a éstos al pago de una pensión de alimentos y al pago de los gastos extraordinarios que pudiera genera la menor. Es importante añadir que inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Gijón condenó al pago de una pensión de alimentos de 250 euros a los cuatro abuelos, y la sentencia fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Gijón en enero del pasado año. Si bien es cierto que con anterioridad habían existido procedimientos judi...

"La obligación de entregar a los hijos con la ropa necesaria durante las visitas del otro progenitor"

Imagen
¿Me tiene que entregar al niño con ropa para el fin de semana? ¿qué hago si me devuelve a los niños sin la ropa que les envié? , estas cuestiones se han convertido en consultas habituales, pero también el traje de fútbol, la tarjeta sanitaria, el DNI del menor, y un largo etc que a veces lleva a los progenitores a la desesperación, dando lugar a enfrentamientos innecesarios. La primera recomendación es siempre “paciencia y diálogo”, y la segunda actuar pensando en el bien e interés del menor, de forma que las visitas se desarrollen siempre de la manera más beneficiosa para él. Es evidente que cuando se fija un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, el menor ha de acudir con todo lo necesario, pero para que funcione ambas padres han de poner de su parte. Sin embargo, hay supuestos en los que la situación es tan tensa que somos los abogados los que nos vemos obligados a intentar mediar, con la intención de evitar conflictos y sobre todo con la intención de evita...

"Se despenaliza el incumplimiento del régimen de visitas - ¿ventaja o inconveniente?"

Imagen
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma nuestro Código Penal, desaparece la sanción penal que tenía el incumplimiento del régimen de visitas de los hijos. Hasta este momento, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en una Sentencia o un Convenio Regulador aprobado judicialmente, por parte de alguno de los progenitores, era castigado como una falta por incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, y penada con multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. A partir del 1 de julio de 2.015, esta conducta deja de ser tipificada como falta, y por lo tanto obliga al progenitor a acudir a la vía civil e iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, con la intención de que se obligue al otro progenitor a cumplir con el régimen de visitas, e intentando además que se le imponga algún tipo de sanción o al menos que se le aperciba de que e...

"El derecho de los abuelos a visitar a sus nietos"

Imagen
A nadie se le escapa que los abuelos desempeñan un papel fundamental en la vida de un menor de edad, pero este protagonismo adquiere aun mayor importancia en las situaciones de crisis de pareja, cuando se produce una separación o divorcio o cuando tiene lugar el fallecimiento de uno de los progenitores, porque además de la transmisión de valores familiares, tienen la posibilidad de ayudar a sus nietos a afrontar esas situaciones, favoreciendo su desarrollo y su estabilidad. Sin embargo, son muchas las ocasiones en los que uno de los progenitores se opone a que los abuelos tengan establecido a su favor un régimen de visitas respecto de sus nietos, obligándoles a tener que acudir ante los Tribunales. El Tribunal Supremo ha establecido que los abuelos tiene derecho a relacionarse con sus nietos, siempre y cuando no exista una causa que lo desaconseje por no ser beneficioso para el menor, y ello a pesar de la existencia de desavenencias entre los progenitores y los abuelos del...