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¿Tiene castigo penal el encuentro casual cuando hay una orden de alejamiento en vigor?

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La orden de alejamiento puede ser una medida cautelar, que se acuerda mientras se resuelve el proceso penal, o definitiva, acordada una vez que el proceso finaliza, por la que se impide a una persona acercarse a otra (víctima, familiar o persona que se determina en la resolución judicial) a una determinada distancia, añadiendo normalmente la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, etc. El incumplimiento de una orden de alejamiento es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 468 del Código Penal, y castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con  multa de 12 a 24 meses en los demás casos, imponiéndose en todo caso la pena de prisión de 6 meses a 1 año cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, etc) La jurisprudencia ha reiterado en muchas ocasiones los requisitos