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Mostrando entradas de mayo, 2016

“El Estado adelanta las pensiones de alimentos cuando el progenitor nocustodio no paga. Fondo de Garantía de Pago”

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Son muchas las familias que, tras una ruptura matrimonial o de pareja, acuden al Juzgado para solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de sus hijos, y cada vez más encontramos supuestos en los que a pesar de existir una resolución judicial en esos términos, el obligado no satisface citada pensión, siendo necesario el inicio de procedimientos judiciales de ejecución con la finalidad de que el propio Juzgado embargue al obligado. Desgraciadamente, hay muchos casos en los que a pesar de llevar a cabo un procedimiento de ejecución contra el obligado, este resulta insolvente o no tiene cuentas o bienes a su nombre, o trabaja sin estar dado de alta, etc, lo que dificulta poder conseguir que cumpla su obligación respecto a sus hijos. Ante esta situación, y dada la posición de desamparo en la que se encuentran los menores de edad, nuestro país creó el “Fondo de Garantía de Pago de Alimentos”, a través de la Ley 42/2006 de

“¿Si la policía observa una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio?. El Tribunal Supremo considera que sí.”

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El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que anulaba las condenas de cuatro y tres años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense, a dos personas por un delito de tráfico de drogas, al establecer con rotundidad que “ la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la “inviolabilidad del domicilio”,  y por lo tanto, considerar ilícita la principal prueba de cargo obtenida contra ellos (la narración realizada por los agentes sobre los hechos observados con este mecanismo) .   Antes de entrar a desgranar la interpretación que realiza el Alto Tribunal sobre este asunto, ¿qué es la inviolabilidad del domicilio?. El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en nuestra constitución en el artículo 18.2, en virtud del cual “el domicilio de toda persona es inviolable”, estableciéndose tres excepciones a esta rigurosa protección de la inviolabilidad

¿Puedo colocar cámaras de vigilancia y grabar a mis empleados en el trabajo sin su consentimiento? ¿Pueden usar una grabación para sancionarme o despedirme?

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Son muchas las consultas que recibimos respecto a esta cuestión, tanto por parte del empresario que tiene en su negocio instaladas cámaras de seguridad, e incluso ha grabado a alguno de sus trabajadores hablando mal a clientes, consultando sus redes sociales, cogiendo dinero de la caja, o simplemente dejando pasar las horas en su puesto de trabajo, como por parte del trabajador al que no le han comunicado la existencia de las mismas. Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de Marzo de 2.016, que introduce importantes modificaciones en cuanto a la necesidad o no del consentimiento de los empleados para la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo. Hasta ahora, todo empresario que quisiera instalar una cámara de videovigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores debía informar previamente a su plantilla, indicando de forma clara, precisa e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad