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“¿En qué condiciones podrán entrenar los deportistas federados durante la Fase 0?”

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Hoy se ha publicado la “Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado” por la que se introducen las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. A partir de mañana, 4 de Mayo, los deportistas federados que no tengan la condición de “deportista profesional” podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia. Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. ¿Qué ocurre si la modalidad deportiva se realiza con animales