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“Entra en vigor la normativa que cambia por completo la regulación de los patinetes eléctricos”

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  El inicio del 2021 trae importantes novedades respecto a las normas de circulación, que aparecen recogidas en el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, y que en su mayoría ha entrado en vigor el pasado 2 de enero. Algunas de esas medidas afectan directamente al uso de patinetes eléctricos, y es que el aumento de estos vehículos de movilidad personal (VMP) en zonas urbanas ha llevado recientemente a la Dirección General de Tráfico ha publicar una instrucción en la que establece una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad. A partir de ahora, los patinetes eléctricos tendrán la consideración de “ vehículos a todos los efectos ”, y la DGT pedirá en el fut...

"¿Me puedo negar a realizar una prueba de alcoholemia? ¿Qué ocurre si el resultado es positivo?"

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Las vacaciones de navidad están a la vuelta de la esquina, y con ellas, las tradicionales cenas, comidas de empresa, encuentros con amigos, etc, son precisamente esos desplazamientos y trayectos en coche y los excesos habituales de estas fechas los que hacen que las autoridades intensifiquen los controles de alcoholemia.  Los periódicos llevan días anunciando que la Dirección General de Tráfico (DGT) está ya poniendo en marcha distintas campañas para reducir al máximo los accidentes de tráfico. Y es que, el año pasado perdieron la vida más de 50 personas durante estas fechas, por lo que me parece interesante recordar las consecuencias de negarnos a realizar un control de alcoholemia, y que ocurre si el resultado de la prueba es positivo.  Antes de dar respuesta a esta pregunta, hay que detenerse en el artículo 379.2 de nuestro Código Penal, en el que se establece que "el que condujere un vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia de dogas tóxicas, e...

Nuevo criterio de Hacienda: dedúcete todo el IVA de la gasolina y otros gastos

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Cuando un empresario adquiere un vehículo que puede ser utilizado tanto en su vida personal como en su actividad o negocio, Hacienda presume que su utilización empresarial es solo del 50%, por lo que únicamente permite deducirse el 50% del IVA soportado en su compra. Hasta ahora, Hacienda seguía el mismo criterio con los gastos derivados de la utilización de ese vehículo, sin embargo, esto ha cambiado recientemente, desvinculando el procentaje de deducción del IVA soportado en la compra del vehículo, del IVA de los gastos derivados del uso del mismo. Desde este momento, todo empresario podrá deducirse todo el IVA de los gastos derivados de la utilización del vehículo, entendiéndose por tales la gasolina, reparaciones, recambios, peajes, parkings, etc, siempre que pueda acreditar que ese gasto se generó exclusivamente como consecuencia de la utilización del vehículo para la actividad empresarial. ¿Cómo probar que esos gastos están afectos al 10...