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Mostrando las entradas etiquetadas como redes sociales

"El delito de grooming. ¿En qué consiste y cómo se castiga?"

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  Los delincuentes sexuales encuentran en las redes sociales un escenario perfecto para sus actividades delictivas, donde muchas veces actúan libremente bajo la apariencia de ser otras personas, contra aquellos que son más vulnerables, los menores de edad. El grooming o delito de ciberacoso sexual infantil castiga a aquel que, a través de internet, el teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y de la comunicación, contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro, con el fin de cometer alguno de las conductas recogidas en los artículos 183 y 189 del Código Penal, que básicamente se refieren a la realización de actos sexuales y la producción y distribución de pornografía infantil, siempre que la propuesta se acompañe de actos encaminados al acercamiento. Este delito aparece recogido en el artículo 183.ter del Código Penal, y lleva aparejada una pena de “uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas c...

¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos de los hijos comunes en redes sociales?

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La difusión de la imagen de los hijos menores de edad en redes sociales se ha convertido en un foco de conflicto entre aquellos progenitores que se encuentran separados o divorciados, dando lugar al inicio de procedimientos judiciales cuando las partes no logran alcanzar un acuerdo.  ¿Es necesario el consentimiento de ambos? Recientemente conocíamos una Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 13 de Enero de 2020, en la que se entra a conocer sobre esta cuestión, al interesarse por parte de la progenitora “que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores” , aportando capturas de la imagen de la menor, que en ese momento no alcanzaba los cinco años de edad, en una red social del otro progenitor sin que constase si la difusión era o no general y pública.  En este sentido, la Audiencia Provincial recuerda lo ya manifestado por el Tribunal Supremo, en relación con la imagen de los me...

"¿Es posible utilizar una fotografía publicada en un perfil público de Facebook sin consentimiento? Según el Tribunal Supremo no"

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Hace apenas unos días se daba a conocer una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se condena a un periódico a indemnizar con 15.000 euros a un hombre por publicar su fotografía para ilustrar una noticia de la que era protagonista, al haber sido agredido por su hermano con un arma de fuego. A través de las redes sociales es posible obtener información prácticamente de todo el mundo, y en muchas ocasiones los medios de comunicación utilizan fotografías obtenidas de perfiles públicos para que los lectores pongamos cara a los protagonismo en la noticia. Pues bien, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido que para realizar este tipo de actuaciones es necesario el consentimiento expreso de la persona, ya que de lo contrario supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. En este sentido, el Alto Tribunal establece que “en la cuenta abierta en una red social en Internet, el titular del perfil haya “subido” una fotografía suya que sea ...

El "discurso del odio" y la libertad de expresión en redes sociales según el Tribunal Supremo

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No son ni un caso, ni dos, las redes sociales han hecho aflorar discursos y conductas que escudadas en el anonimato de los perfiles, transgreden los límites del respeto, incluso llegando a ser constitutivos de delito. Antitaurinos contra taurinos y viceversa, víctimas de terrorismo, chistes y humor negro, han sido en muchas ocasiones focos en los que se han centrado los mensajes en las redes sociales, eso sí, siempre y en todos los casos bajo la bandera de la “libertad de expresión”. Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se recoge que “la libertad de expresión no ampara el discurso del odio en las Redes Sociales”. La resolución condena a A.C a un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por diez años, al haber incurrido según el Alto Tribunal en un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las víctimas, al publicar en Twitter y Facebook mensajes como:   “A mi no me da pena Miguel Angel Blanco, me da p...

¿Te pueden condenar por el estado de Whatsapp?

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Hay cientos de formas de ejercer violencia en el ámbito familiar, y no me estoy refiriendo a un maltrato físico, sino a la intimidación, las amenazas, las vejaciones, etc. En los juzgados vemos diariamente como a través de llamadas, mensajes de texto, persecuciones por la calle, esta lacra social continua de manera imparable. ¿Qué papel juegan las redes sociales o las aplicaciones de mensajería como whatsapp? ¿Quién no ha puesto en su estado de twitter o whatsapp el título de una canción, una frase célebre, un refrán? Se trata de una práctica habitual en millones de usuarios, sin embargo, la situación personal del autor, o el contexto en el que se realiza puede desembocar en un procedimiento penal e incluso, en una condena. Hace unos meses, el Juzgado de lo Penal número 4 de Almería condenaba a un hombre como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de condena, al haber publicado en su estado de whatsapp parte de la letra ...

¿Los "pantallazos" sirven como prueba en un juicio?. El Tribunal Supremo responde."

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La mensajería instantánea y las redes sociales se han convertido en una de las formas más habituales de comunicarnos, por lo que no es infrecuente que nuestros clientes acudan al despacho provistos de "pantallazos" donde aparecen conversaciones mantenidas a través de este tipo de medios, con las que pretenden acreditar su versión de los hechos o la intención que tenían las partes, basándose precisamente en esa conversación mantenida entre dos o mas interlocutores. Somos en este caso los abogados quienes debemos valorar si presentar tal documentación como prueba o no, y cuál será la valoración por parte del tribunal de ese "pantallazo".   En mayo de este año, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la validez de las capturas de pantalla de conversaciones. En el caso examinado por el tribunal, tal documento se había obtenido a partir del teléfono móvil de una víctima de abuso sexual. En este sentido, el Alto Tribunal afirma que "la prueba de una comunic...

"¿En qué consiste el maltrato animal? - Regulación actual y posibles reformas"

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Afirmar que un animal no es un juguete puede parecer una obviedad, sin embargo las noticias de maltrato animal o trato vejatorio y abandono continúan estando a la orden del día. Sin ir más lejos, Cantabria es noticia en la última semana por el hallazgo de una cuadra pirata, en la que se han encontrado unas dos docenas de animales en pésimas condiciones, e incluso algunos muertos. La investigación para determinar quién es el responsable continúa y supongo que pronto se realizarán las correspondientes imputaciones, sin embargo la indignación ante la noticia ha hecho que escriba este post. Cualquier tipo de maltrato hacia un animal es considerado delito en nuestro sistema, pero hay quien desconoce que basta un "mal cuidado" para que también lo sea. ¿Qué conductas pueden ser constitutivas de delito? Nuestro Código Penal recoge en su artículo 337 el maltrato a animales domésticos, cuando se les causa la muerte o lesiones, llevando aparejada una pena de prisión de 3 meses ...

¿Nos pueden despedir por lo que publicamos en Facebook?

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Facebook se ha convertido en una de las "redes sociales" más utilizadas, sin embargo no todos sus usuarios son conscientes de las consecuencias que puede tener el contenido que se publica en ella, o la no limitación del acceso público. Ayer leí una noticia que dejaba claro cuales eran estos peligros: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 14 de junio de 2013 , aborda una interesante cuestión sobre una empresa que despidió a una de sus trabajadoras que se encontraba de baja médica por una contractura cervical, y publicó en su perfil personal de facebook fotografías en las que aparecía realizando actividades incompatibles con la situación que ella decía padecer. La empresa notifica el despido a la trabajadora al tener constancia a través de ésta red social de que a pesar de encontrarse de baja, había acudido a una despedida de soltera, tomado un avión, visitado un parque temático, utilizado sus atracciones y frecuentado establecimientos d...