El "discurso del odio" y la libertad de expresión en redes sociales según el Tribunal Supremo
No son ni un caso, ni dos, las redes sociales han hecho aflorar discursos y conductas que escudadas en el anonimato de los perfiles, transgreden los límites del respeto, incluso llegando a ser constitutivos de delito.
Antitaurinos contra taurinos y viceversa, víctimas de terrorismo,
chistes y humor negro, han sido en muchas ocasiones focos en los que se han
centrado los mensajes en las redes sociales, eso sí, siempre y en todos los
casos bajo la bandera de la “libertad de expresión”.
Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal Supremo en la
que se recoge que “la libertad de expresión no ampara el discurso del odio
en las Redes Sociales”. La resolución condena a A.C a un año y medio de
prisión e inhabilitación absoluta por diez años, al haber incurrido según el
Alto Tribunal en un delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a las
víctimas, al publicar en Twitter y Facebook mensajes como:
“A mi no me da pena Miguel Angel Blanco, me
da pena la familia desahuciada por el banco”; “Si al final Aznar regresa de
pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la
balanza”; “Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén)
le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba
dentro”.
El Tribunal Supremo retoma el análisis sobre el “discurso del
odio” que ya han tenido anteriormente el Tribunal Constitucional y el
Tribunal de Estrasburgo, reafirmando la idea de que la “libertad de
expresión” no ampara este tipo de comportamientos, al no merecer la
cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o libertad
ideológica, al ser constitutivos de delito.
Según el Alto Tribunal, el “terrorismo constituye la más grave
vulneración de los derechos humanos de la comunidad que los sufre”, y en
este sentido entiende que las frases usadas por el acusado “encierran esa
carga ofensiva para algunas víctimas y estimulatoria del terrorismo”
Las explicaciones dadas a posteriori por el acusado sobre sus
frases y mensajes no han sido suficientes para desvirtuar la carga ofensiva de
los mismos, rechazando incluso la aplicación del artículo 579 bis del Código
Penal, que permite rebajar la condena a la vista de la gravedad de los hecho,
el medio empleado y el resultado producido, ya que según la sentencia no
concurren los elementos suficientes a la vista de la pluralidad de mensajes y
la dualidad de modalidades típicas abordadas, ya que no sólo hay mensajes de
enaltecimiento del terrorismo sino también de humillación de las víctimas.
Con este tipo de Sentencias, todos los usuarios de redes sociales
debemos de hacer un análisis de nuestras conductas, del contenido de nuestros
mensajes y nuestras intenciones cuando realizamos publicaciones, etc, ya que la
línea de la libertad de expresión no ampara cualquier mensaje o reflexión, sin
que debamos de olvidar que el medio empleado no es nuestro corrillo de
amistades, sino una plataforma que llega a miles de personas.
Gracias por el post, independientemente de la libertad de expresión creo que siempre debe imperar el sentido común en la forma de decir las cosas.
ResponderEliminarSaludos
Gracias Reme, el sentido común ayudaría mucho! Un saludo
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