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Mostrando entradas de septiembre, 2018
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Hoy me comunicaban desde el Consejo General de la Abogacía Española que he resultado ganadora entre todas las cartas al director enviadas a la revista "Abogacía Española", y me hace especial ilusión no solo por el premio sino porque en ella trato de reivindicar la labor que los abogados del Turno de Oficio realizamos a diario, y la importancia en nuestro sistema del derecho a la Justicia Gratuita, siendo fundamental acercar todo ello a los ciudadanos. ¡Gracias! Os la dejo aunque muchas de las cosas me las habeis oido ya y creo que me las seguireis oyendo. #DeOficioAbogada #TurnoDigno #DignidadTO #RetribucionesJustas #JusticiaGratuita

¿Qué hacer si el Presidente de mi Comunidad de Propietarios lleva años sin convocar una Junta?

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Recientemente me llegaba a través del facebook de Mirada de Letrada  una consulta sobre esta cuestión al tratar  el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios , y prometí resolver sus dudas en un post, así que ¡allá vamos! La Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 16.1 la obligación de la Comunidad de celebrar una Junta al menos una vez al año, y así dice expresamente “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas” . Con carácter general, la convocatoria de la junta de propietarios es competencia del Presidente de la Comunidad, por lo que cuando éste se muestra pasivo en este sentido, y no quiere convocar a los propietarios a una Junta, es evidente que está realizando una dejación en sus funciones, y es por ello que la propia ley añade la posibilidad de que la junta sea convocada por los propios vecinos, para lo cual será nece

"La Autotutela y los límites a la autonomía de la voluntad del incapaz según el Tribunal Supremo"

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¿Os acordáis de aquel post en el que que hablaba de la  Autotutela ? Para situarnos, debemos entender la “autotutela” como aquella figura jurídica a través de la cual una persona con capacidad de obrar, puede designar a un tutor para sí mismo, para el supuesto de que sea declarada incapaz en el futuro. Para que la designación sea válida y tenga plena eficacia, es necesario que se formalice ante Notario en documento público, que la persona designada se encuentre en plenas facultades y no concurra ninguna de las circunstancia de exclusión que recoge el código civil, y que citado documento sea finalmente comunicado al Registro Civil donde esté inscrito el nacimiento de la persona que lo otorga, a fin de que se proceda a realizar un asiento registral al margen de su nacimiento. La autotutela encuentra su fundamento en la facultad de toda persona mayor de edad de autoregulación o autoregimiento, pero ¿tiene algún límite? Recientemente conocíamos una Sentencia del Tribunal Supr