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"¿Son nulos los acuerdos firmados por los consumidores en los que renunciaron a iniciar acciones judiciales contra el banco por cláusula suelo? Por fin el Tribunal Supremo reconoce que sí"

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  Cuando empezaron a conocerse las primeras sentencias que declaraban la nulidad de la cláusula suelo en las hipotecas, y principalmente desde que el Tribunal Supremo dictó su Sentencia, de fecha 9 de Mayo de 2013, obligando a las entidades bancarias a devolver desde ese momento las cantidades que los clientes habían pagado de más en aplicación de esa cláusula, pero sobre todo desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en 2016 que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado por estas cláusulas desde el inicio de los contratos, en ese momento las entidades bancarias corrieron a negociar con aquellos clientes que tenían la cláusula controvertida en sus hipotecas. La intención de los bancos no era evitar la litigiosidad, sino que “recalculaban” las cuantías que el cliente había pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo, y a continuación hacían una oferta que en caso de ser aceptada, se hacía efectiva de inmediato. Pero además, la mayor parte de las