"¿Son nulos los acuerdos firmados por los consumidores en los que renunciaron a iniciar acciones judiciales contra el banco por cláusula suelo? Por fin el Tribunal Supremo reconoce que sí"

 

Cuando empezaron a conocerse las primeras sentencias que declaraban la nulidad de la cláusula suelo en las hipotecas, y principalmente desde que el Tribunal Supremo dictó su Sentencia, de fecha 9 de Mayo de 2013, obligando a las entidades bancarias a devolver desde ese momento las cantidades que los clientes habían pagado de más en aplicación de esa cláusula, pero sobre todo desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció en 2016 que los bancos debían devolver todo el dinero cobrado por estas cláusulas desde el inicio de los contratos, en ese momento las entidades bancarias corrieron a negociar con aquellos clientes que tenían la cláusula controvertida en sus hipotecas.

La intención de los bancos no era evitar la litigiosidad, sino que “recalculaban” las cuantías que el cliente había pagado de más por la aplicación de la cláusula suelo, y a continuación hacían una oferta que en caso de ser aceptada, se hacía efectiva de inmediato. Pero además, la mayor parte de las entidades bancarias jugaban una carta más, e incluían en los documentos privados o novatorios que firmaban los clientes para formalizar ese acuerdo, una condición que recogía la renuncia expresa del consumidor a acudir a los Juzgados y Tribunales para iniciar acciones legales en el futuro contra el banco, y que tuviera como causa el préstamo hipotecario, o las liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.

¿Sabían los consumidores que estaban firmando? Me atrevo a decir, sin miedo a equivocarme, que no. Se trataba de documentos confeccionados unilateralmente por los bancos, en los que el consumidor se limitaba a estampar su firma y recibir el supuesto dinero que había pagado de más, sin absolutamente ninguna capacidad de negociación, más allá de si prefería el dinero en cuenta o a descontar del capital que aún tenía pendiente en su hipoteca.

Aunque inicialmente el Tribunal Supremo entendió que aquellos consumidores que habían firmado un acuerdo con sus bancos no tenían derecho a reclamar, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 9 de Julio de 2020, una Sentencia en la que reconoce que la renegociación de una cláusula que puede ser abusiva es perfectamente posible, pero matiza que la renuncia a emprender acciones legales contra la entidad puede igualmente ser declarada abusiva si no ha sido negociada individualmente, “cuando el consumidor no haya podido disponer de la información pertinente que le habría permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivan para él de dicha cláusula”, resultando válida “siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor”.

Desgraciadamente, no es la primera vez que tenemos que asistir a un escenario similar, en el que el TJUE acaba sacando los colores al Tribunal Supremo, quien a veces está más por la labor de proteger a los bancos que a los consumidores.

En los últimos tiempos, las entidades comenzaron a formalizar estos acuerdos con sus clientes, pero con una notable novedad, eran los propios clientes los que de su puño y letra, y siguiendo el dictado e indicaciones del banco, manifestaban ser conscientes de la limitación a la baja del tipo de interés. De este modo, los bancos establecían en el acuerdo un tipo de interés más bajo y el cliente renunciaba a las cantidades que habían pagado de más y a iniciar acciones judiciales, así podían defender la transparencia del acuerdo, y la negociación con el cliente, y por lo tanto la falta de abusividad del mismo.

Ahora, la situación a cambiado nuevamente, y el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, de fecha 5 de Noviembre de 2020, (580/2020), en la que confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones al considerar que no hubo transparencia en la misma, e insiste en que cualquier cláusula recogida en esos acuerdos novatorios debe estar sometida al mismo examen de transparencia, "a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula".

Sin duda, se trata de un paso más, que con bastante retraso, permitirá a los consumidores que firmaron los acuerdos novatorios con renuncia de acciones acudir a los Juzgados interesando la nulidad y por lo tanto, reclamando aquellas cantidades que abonaron de más en aplicación de la cláusula suelo de su hipoteca, aunque como ocurre siempre, habrá muchos que decidan no hacerlo, por temor a que les sean impuestas las costas, por lo que implica litigar en uno de los juzgados uniprovinciales creados de forma específica para conocer de estos procedimientos, por el tiempo que tarda en resolverse un procedimiento así, en definitiva, por enfrentarse a una justicia cada vez más lenta.

 


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