"El Tribunal Económico Administrativo Central confirma que la prestación por maternidad no esta exenta de IRPF."
Después de que el pasado mes de Julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resolviera en una Sentencia que la prestación por maternidad abonada por la Seguridad Social está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de que meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictaminase justamente lo contrario en un supuesto similar, estableciendo que esta prestación debe tributar en la declaración de la renta, estando solo exentas las prestaciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el Tribunal Económico Administrativo Central se ha pronunciado. Recientemente conocíamos la resolución, de fecha 2 de Marzo, en la que este Tribunal daba la razón a la Agencia Tributaria al entender que “una interpretación finalista de la norma nos debe llevar a la misma conclusión; en efecto, hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución...