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Mostrando entradas de julio, 2014

¿Existe una edad máxima para no entrar en prisión?

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En los últimos días no se habla de otra cosa, la confesión del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol, quien a sus 84 años de edad ha reconocido tener dinero en el extranjero sin regularizar, a pesar de haberlo negado en los últimos años, no ha dejado indiferente a nadie. Pero, ¿por qué ahora?, hay quien apunta a que asumir toda la responsabilidad con su avanzada edad le libraría de entrar en prisión, pero también hay quien afirma que se ha visto obligado, ya que pronto la Agencia Tributaria iba a poner el asunto en manos de la Audiencia Nacional.  Si bien es cierto que nuestro Código Penal no exime a nadie de ir a prisión, el hecho de tener más de 70 años se convierte en un dato objetivo ha tener en cuenta de cara a la obtención de la libertad condicional en caso de condena. En condiciones normales, para que un preso pueda obtener la libertad condicional, es necesario que tenga cumplida tres cuartas partes de su condena, y además obtenga informes favorables que deter

¿En qué consiste la "Autotutela"?

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Algunos clientes, ante el temor de padecer una enfermedad degenerativa, expresan a su entorno más cercano su deseo de poder elegir a la persona que vele o decida por ellos si dejan de regirse por sí mismos, pensando en ellos como su tutor. Sin embargo, en muchas ocasiones la sola expresión de esta voluntad desgraciadamente no es respetada por su entorno cuando llega la situación de incapacidad. ¿Qué se puede hacer para evitarlo? Cualquier persona con capacidad de obrar puede designar a un tutor para sí mismo, para el supuesto de que sea declarado incapaz en el futuro, es lo que se denomina AUTOTUTELA . Esta figura tiene su fundamento en la plena libertad de toda persona y en la facultad que tenemos todos de "autorregulación" para cuando no se tiene capacidad para ello. ¿A quién se puede designar como tutor?. El Código Civil establece que podrán ser nombrados tutores todas las personas que se encuentren en plenas facultades y no incurran en algunas de las causas que

"¿Tengo que pagar la pensión de alimentos de mis hijos si están conmigo en vacaciones?"

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Con la llegada de los meses de verano, muchos padres divorciados disfrutan de un mes completo de vacaciones en compañía de sus hijos, y en muchos casos surge esta cuestión.  Podría parecer, erróneamente, que si los hijos van a pasar un mes entero con el progenitor no custodio, éste no tendría que abonar una pensión de alimentos al progenitor custodio, puesto que no les va a tener que dar de comer durante ese tiempo. Sin embargo, cuando se fija la pensión de alimentos no solo se está pensando en el sustento o alimentos propiamente dichos, sino que dentro de ese concepto se integran también el vestido, habitación, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista, es decir, las necesidades que el menor pueda tener conforme a su edad. Además de las necesidades del alimentista, como ya hemos apuntado en otras ocasiones, para la fijación de la pensión de alimentos se tienen en cuenta las posibilidades del alimentante, así como el status social y económico en el que s

"Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio"

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Hoy se celebra en toda España el  DÍA DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO , y es que desde ayer y hasta el próximo día 14 de julio tendrán lugar actos cuya principal finalidad es divulgar la labor realizada por más de 42.500 abogados de oficio durante los 365 días del año. Un año más, la profesión sale a la calle para defender y reivindicar esta labor, pero este año lo hace con más motivo, mostrando nuestra más absoluta disconformidad con el Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que actualmente se esta tramitando. Cuando el CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL  y los 83 COLEGIOS DE ABOGADOS de nuestro país se oponen a la reforma de esta ley..¿a nadie le da que pensar?..¿toda la profesión está en un error? Entiendo que nuestra obligación es acercar a los ciudadanos que la aprobación de la nueva Ley de Asistencia Jurídica Gratuita no solo supone un retroceso en cuanto a la legislación vigente que afecta a abogados y colegios de abogados, sino que tambi

"Comunidad de Propietarios y vecinos morosos: ¿Cómo reclamar?"

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Hace unos días leía que “cuatro de cada diez propietarios no pueden pagar las cuotas de la comunidad de vecinos” y que “entre el 25% y el 50% de las Comunidades tienen morosos importantes” . Y es que el impago de las cuotas es uno de los problemas más habituales con el que se encuentran actualmente las Comunidades de propietarios, sobre todo las más pequeñas, donde los gastos son afrontados por muy pocos vecinos. En los últimos tiempos, la pregunta más recurrente es: ¿Qué podemos hacer?. El punto de partida en este tipo de asuntos es siempre determinar contra quien se va a dirigir nuestra acción, es decir, quien es el sujeto que está obligado al pago de los gastos de comunidad, tanto ordinarios como extraordinarios. El obligado frente a la Comunidad es siempre el propietario del inmueble, con independencia de los pactos que éste haya realizado con su arrendatario en el contrato de arrendamiento. La primera recomendación que se le hace a la comunidad es siempre iniciar una