"Comunidad de Propietarios y vecinos morosos: ¿Cómo reclamar?"
Hace unos días leía que “cuatro de cada diez propietarios no pueden pagar las cuotas de la
comunidad de vecinos” y que “entre el
25% y el 50% de las Comunidades tienen morosos importantes”. Y es que el impago
de las cuotas es uno de los problemas más habituales con el que se encuentran
actualmente las Comunidades de propietarios, sobre todo las más pequeñas, donde
los gastos son afrontados por muy pocos vecinos. En los últimos tiempos, la
pregunta más recurrente es: ¿Qué podemos hacer?.
El punto de partida en este tipo de asuntos es
siempre determinar contra quien se va a dirigir nuestra acción, es decir, quien
es el sujeto que está obligado al pago de los gastos de comunidad, tanto
ordinarios como extraordinarios. El obligado frente a la Comunidad es siempre
el propietario del inmueble, con independencia de los pactos que éste haya
realizado con su arrendatario en el contrato de arrendamiento.
La primera recomendación que se le hace a la
comunidad es siempre iniciar una reclamación amistosa de la deuda, a través de su
notificación de forma fehaciente, y solo si ésta vía no es fructífera, entonces
no queda más remedio que iniciar una reclamación judicial de las cantidades
adeudadas.
Si bien es cierto que no existe un único procedimiento
para reclamar estas cantidades, el más utilizado y del que yo soy partidaria es de iniciar un
procedimiento monitorio frente al moroso, pero también hay compañeros que
prefieren utilizar el procedimiento común para cualquier clase de reclamación
económica.
Se utilice uno u otro procedimiento, lo cierto es
que siempre se ha de partir de un acuerdo de la Junta, en el que además de recoger
expresamente en el mismo la cantidad exacta de la deuda, ha de constar el acuerdo de
los vecinos de proceder a la reclamación frente al vecino moroso. De este
acuerdo, necesariamente se ha de dar traslado al vecino que adeuda la cantidad,
así como del importe exacto, dándole nuevamente un periodo para que proceda al
pago voluntario de la cantidad.
Ante la ausencia de respuesta, no queda más remedio
que acudir a la vía judicial e interponer la correspondiente demanda de proceso
monitorio, de la que el Juzgado dará traslado al demandado por plazo de 20
días.
Tres posibles soluciones:
pasividad, oposición o pago de la cantidad.
Si el deudor hace caso omiso a la reclamación judicial, transcurrido el plazo se
dictará un Decreto dando por concluido el procedimiento monitorio, dejando
abierta la vía para que la Comunidad interese la ejecución del mismo.
Llegado este momento, el demandante puede solicitar
al Juzgado que realice una investigación patrimonial de los bienes del moroso,
a través de lo que se denomina “Punto Neutro Judicial”, de donde se obtiene
información de las distintas administraciones (DGT, AEAT, Seguridad Social, etc),
a fin de poder embargar cantidades suficientes para cubrir la deuda.
En el caso de que el demandado se oponga a la reclamación realizada por la Comunidad de
Propietarios, el procedimiento concluirá finalmente a una vista en donde se
practicará la prueba oportuna y se diluirá si las cuestiones por las que se
opone son veraces o no.
Y finalmente, si en esos veinte días, procede al pago voluntario, no habrá imposición de
costas, archivándose el procedimiento.
¿Si el vecino moroso ya no vive
en la Comunidad de Propietarios?
Esta problemática es más habitual de lo que parece,
y es que cuando el vecino ya no reside en el inmueble, la notificación se puede
convertir en una dificultad añadida. En cuanto a la obligación de la Comunidad
de notificar la deuda al moroso, esta quedará cumplida con la exposición del
acuerdo en el tablón de anuncios de la comunidad.
Otro obstáculo más para las
Comunidades de Propietarios. LAS TASAS JUDICIALES
Acudir al Juzgado siempre implica gastos, pero
además de los relativos a honorarios de Abogado y Procurador, siempre que la
cuantía exceda de 2.000 euros, no hay que olvidar que las comunidades de
propietarios también han de hacer frente a las famosas “tasas judiciales”, debiendo
de tener en cuenta que la tasa se compone de una parte fija y otra
variable.
Muy útil el artículo para poder coger día a día más experiencias con estos temas y así mejorar poco a poco, muy buenos los consejos
ResponderEliminar