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Mostrando entradas de noviembre, 2014

"Importante acuerdo sobre el céntimo sanitario"

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El "céntimo sanitario" vuelve a estar de plena actualidad, después de que el pasado mes de Febrero conociéramos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declaraba ilegal el Impuesto que gravaba la venta minorista de determinados hidrocarburos.   Finalmente, ante la inminente huelga convocada por el sector del transporte, el pasado jueves se alcanzó un acuerdo con el Ministerio de Hacienda sobre la devolución de los importes recaudados por este concepto. La situación ha avanzado mucho desde el post "El Negocio del Céntimo Sanitario". ¿Cuáles son los principales compromisos que se han alcanzado en ese acuerdo?.     Fundamentalmente son dos, por un lado, la Administración se compromete a devolver la totalidad de las cantidades que fueron cobradas indebidamente por el céntimo sanitario, comprometiéndose igualmente a realizar el pago entre el mes de diciembre de 2.014 y el próximo mes de febrero de 2.015. Y por otro lado, se

¿En qué momento se puede pedir una pensión compensatoria?

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  La pensión compensatoria es un derecho que tiene el cónyuge que, ante una ruptura matrimonial, se encuentra en una situación de empobrecimiento y desequilibrio económico. Su finalidad es equiparar o equilibrar la economía de ambos cónyuges, y que su situación se asemeje a la que existía antes de la crisis matrimonial. Por lo tanto, el cónyuge que sufre el desequilibrio podrá pedir una pensión al otro cónyuge, debiendo de examinarse caso por caso la situación familiar, personal, laboral y social de ambos cónyuges, y determinar si realmente existe tal desequilibrio. Esta claro que el derecho a la pensión nace en el momento en que tiene lugar la ruptura, y por consiguiente el desequilibrio respecto a la situación anterior, sin que la concurrencia de circunstancias sobrevenidas después del cese de la convivencia conyugal pueda dar lugar al reconocimiento del derecho. En este sentido se han pronunciado la mayor parte de las Audiencias Provinciales, lo que pone de manifiesto la necesi

"La cláusula de permanencia en los contratos de telefonía móvil"

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La mayor parte de las compañías de telefonía incluyen en sus contratos un compromiso de permanencia de sus clientes, a cambio de que éstos se beneficien de una tarifa más ventajosa, o reciban un terminal a menor coste o incluso coste “ 0” . Sin embargo, en la mayor parte de los casos, el consumidor acepta y firma el contrato sin ser del todo consciente de lo que citada cláusula implica. En primer lugar, para que la cláusula de permanencia sea válida, ha de recogerse expresamente en el contrato, junto al modo de extinción y las consecuencias en caso de incumplimiento. Normalmente, si el consumidor ha obtenido una serie de ventajas por comprometerse a permanecer un determinado tiempo, normalmente 18 o 24 meses, y decide finalizarlo de forma anticipada, sin que exista una razón justificada (por ejemplo un servicio defectuoso), se le impondrá una penalización económica, siempre a razón del beneficio o la ventaja obtenida al comienzo de la relación contractual. Es en este p