Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como vivienda familiar

"¿Es aconsejable la “casa nido” en la custodia compartida? ¿Por qué el Tribunal Supremo es contrario a este sistema?"

Imagen
C uando se produce una separación o divorcio, muchas veces los progenitores acuerdan una guarda y custodia compartida, y deciden que los hijos menores permanezcan de forma permanente en el domicilio que ha constituido la vivienda familiar, y sean los progenitores los que convivan en la vivienda el periodo de tiempo que tengan atribuido. Es cierto que este sistema, conocido coloquialmente como “casa-nido” o “vivienda-nido”, permite a los menores continuar disfrutando del que ha sido su hogar familiar, manteniendo en su mayoría sus rutinas y hábitos, atribuyéndoles el uso y disfrute de la vivienda precisamente a ellos, sin que resulte necesario pronunciarse o examinar que progenitor se encuentra más necesitado de protección. Al igual que ocurre con el resto de medidas que han de ser adoptadas dentro de un procedimiento de familia, en relación a los hijos menores, siempre será necesario analizar el caso concreto y las circunstancias que concurren en ese momento para adoptar todas la...

"¿A quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar si no hay hijos?"

Imagen
Con carácter general, cuando tiene lugar un divorcio, y de ese matrimonio no existe descendencia alguna, el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se atribuye de forma alternativa, y por periodos de tiempo iguales, a ambos cónyuges, hasta que éstos procedan a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y queden así repartidos sus bienes.  Sin embargo, en muchas ocasiones un divorcio supone una situación de desequilibrio para una de las partes, es entonces cuando ante la existencia de “un interés más necesitado de protección” , la vivienda es atribuida al cónyuge más desfavorecido, con independencia de si la misma tiene carácter ganancial o privativo. Pero, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar esa situación?. En primer lugar, la imposibilidad del cónyuge de acceder dadas sus circunstancias a una vivienda donde poder alojarse, así como la falta de medios económicos para subsistir. Esta realidad ha de ser acreditada por el...