¿Es lo mismo calumniar que injuriar?
A pesar de ser dos conceptos que habitualmente se utilizan de manera indistinta, lo cierto es que desde un punto de vista jurídico son absolutamente diferentes, aunque ambos se encuentran tipificados dentro de los delitos contra el honor. Cuando hablamos de “calumniar”, nos referimos al acto por el que se atribuye a otra persona la comisión de un delito, a sabiendas de que no es verdad. Sin embargo cuando nos referimos a “injuriar” estamos haciendo alusión a expresiones sobre hechos falsos que menoscaban la dignidad de la persona y su fama, atentando contra su reputación. Nuestro Código Penal recoge en su artículo 205 que “es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad” Por lo tanto, es imprescindible para que pueda concurrir este delito que el sujeto conozca que la imputación que está realizando es falsa, y aun así se la atribuya a esa persona. El tipo penal prevé para este delito si se propagara con pub...