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¿Que gastos no están incluidos en la pensión de alimentos de mis hijos?. Concepto de "gasto extraordinario"

Con el comienzo del curso escolar, esta pregunta se repite entre los clientes que no tienen la guarda y custodia de sus hijos y están obligados al pago mensual de una pensión de alimentos.   Lo cierto es que un hijo puede ser protagonista de una gran variedad de gastos, resultando una tarea complicada su calificación como ordinarios, y por tanto incluidos dentro de la pensión de alimentos, o extraordinarios.  La Jurisprudencia viene considerando que para catalogar un gasto como extraordinario, éste tiene que ser: (1) necesario: que haya de cubrirse de modo ineludible; 2) imprevisible y no periódico: ha de derivar de sucesos de difícil previsión; 3) asumible por el caudal del alimentante; y 4) no estar ya cubierto por los gastos ordinarios tenidos en cuenta en su día al fijar la pensión de alimentos. Teniendo en cuenta estas características, podemos definir "los gastos extraordinarios" como aquellos que se producen con carácter necesario y de forma inhab