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Mostrando entradas de abril, 2015

¿Se pueden compensar pensiones de alimentos adeudadas con gastos extraordinarios?

A veces, cuando se inicia una reclamación por impago de pensiones de alimentos de hijos, el obligado al pago se opone alegando que ha asumido el 100% de determinados gastos extraordinarios, o incluso gastos comunes como la hipoteca o el IBI, que debían de ser abonados al 50% entre los dos progenitores o exconyuges, y por lo tanto, pretende descontar la mitad de esas cantidades de la deuda total. Nuestro Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 556, no permite fundar la oposición del deudor en otras causas que las expresamente recogidas en citado precepto, siempre que nos encontremos ante una ejecución de titulos judiciales (por ejemplo una Sentencia)   o arbitrales, y que no son otras que el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos o transacciones que hubieran convenido las partes para evitar la ejecución y que consten en documento público. En este sentido, la jurisprudencia ha recogido en multitud de ocasiones que